
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo conducido por Florencia Misrahi prorrogó hasta el 30 de abril de 2024 el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias del 2023. El objetivo es “facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Con la Resolución General 5494/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, “la liquidación anual por parte de los empleadores, a partir del dictado de la presente resolución general, se realizará durante el mes de mayo procediendo a efectuar las devoluciones del impuesto retenido en exceso a los trabajadores hasta el 10 de junio de 2024″.
Asimismo, deberá ingresarse el importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en junio de 2024 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) en el período mayo y consignando como fecha de retención el 31 de mayo
Por su parte, los trabajadores tendrán tiempo para informar las deducciones de Ganancias del período 2023 hasta el 30 de abril.
Paso a paso, cómo presentar las deducciones
- Ingresá con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal a la página web de AFIP
- Buscar el servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal integrado”
- En la opción “Ganancias Personas Humanas” se debe presionar “Declarar”
- Ir a la opción “Mi declaración jurada” y hacer clic en “Comenzar”
- Una vez completado el formulario clickear la opción “Presentar”
¿Qué gastos se pueden deducir?
Según detalló Blog del Contador a través de su cuenta de X, estos son los gastos que se pueden deducir:
- Gastos por servicios y herramientas con fines educativos
- Cargas de familia: Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
- Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler
- Cuotas médico – asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84
- Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
- Gastos de sepelio
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
- Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
- Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
- Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
- Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
- Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
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