El decreto de desregulación permitirá pactar todo tipo de contratos en dólares y otras monedas extranjeras

El DNU que presentó Javier Milei modifica artículos del Código Civil y Comercial para dar libertad a las partes para acordar en qué moneda trabar esa relación contractual

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Fotografía de archivo de billetes
Fotografía de archivo de billetes de dólares. EFE/Juan Ignacio Roncoroni

El DNU de desregulación económica que presentó este miércoles por la noche el gobierno de Javier Milei abre la puerta para que se pacten contratos en moneda extranjera por una modificación que propone para el Código Civil y Comercial.

Uno de los capítulos más importantes del mega decreto presidencial con reformas estructurales para la economía plantea una serie de modificaciones relevantes para el marco legal de funcionamiento de contratos entre privados.

El artículo 252 plantea una modificación del Artículo 958 del Código Civil y Comercial que regula la “Libertad de contratación”. “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”, asegura.

La posibilidad de pactar contratos en moneda que no sea de curso legal no solo se limita a los contratos de alquiler.

“La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, menciona otra parte del articulado.

Los contratos se podrán pactar
Los contratos se podrán pactar en cualquier moneda que elijan las partes. REUTERS

Otros tramos de ese articulado prevé que, respecto a fianzas, garantías y periodicidad del pago, que “las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación”.

Hay otros artículos clave incluidos en ese capítulo que regula la celebración de contratos:

El 256° prevé que “el plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años”.

Respecto a la moneda de pago, sostiene que “los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, indica.

“Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada”, puntualizó.

Por último, prevé una cláusula de “resolución anticipada”. “El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato”, menciona el decreto que anunció el jefe de Estado.

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