
Este viernes es el último día habilitado para que los empleadores depositen el Sueldo Anual Complementario (SAC) a sus trabajadores. Pasada esta fecha, las empresas que no cumplan con la obligación salarial, quedarán expuestas a las consecuencias legales determinadas por la Ley de Contrato de Trabajo.
En concreto, los trabajadores deben recibir cada año un pago “extra” equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario. Según establece la legislación, el monto se debe pagar en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.
El plus salarial está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Sin más plazo
La Ley de Contrato de Trabajo determina que la fecha límite para el pago de la primera mitad del SAC es el 30 de junio. Por tanto, los empleadores que no hay depositado aún el aguinaldo, deberán hacerlo durante la jornada de hoy. En lo que respecta a la segunda mitad, se establece como plazo máximo el 18 de diciembre.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Ese es el caso por ejemplo del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los diferentes ítems que empresas y empleados deben tener en cuenta para la liquidación del SAC. El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
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En el cálculo se excluye todo rubro no remuneratorio, como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, entre otros), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros puntos.

El experto aclaró que las horas extras, las comisiones y las demás remuneraciones variables sí forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
Según el especialista, el rubro “a cuenta de futuros aumentos” también debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario ya que integra la remuneración mensual devengada.
También indicó que deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie, como por ejemplo el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares.
En otro orden, destacó que si en el semestre posterior se otorga un incremento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se deberá reliquidar la cuota del SAC y pagar la diferencia.
Asimismo, afirmó que cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario (SAC) proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.
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También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
En tanto, destacó que si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
¿Cuál es el monto del aguinaldo?
Teniendo en cuenta la fórmula de cálculo, cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará. Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de enero a junio, cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
- A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
- Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
11% de jubilación
3% de PAMI
3% de Obra Social
2% Sindical o el % correspondiente
- Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.
- Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
¿Cómo calcular el aguinaldo si se trabajó menos de seis meses?
En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de enero y no cuentan con 5 recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
- Se debe buscar entre recibos obtenidos hasta mayo, cual fue el mes en el que se percibió mayor remuneración. Si por ejemplo, la persona comenzó a trabajar en marzo y su alta es en abril, tendrá que realizar el cálculo sobre 3 recibos.
- Sobre ese monto, hay que calcular el aguinaldo bruto proporcional: se divide por 2 la mayor remuneración, luego por 180 y, por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido. Ejemplo, si el sueldo más alto es $280.000, se divide por 2 y queda en $140.000. Ese monto dividido por 180 es 777,77 y multiplicado por los días trabajados, en este caso 120, queda un aguinaldo bruto proporcional de $93.333,33.
- Sobre el monto del aguinaldo bruto proporcional se descuentan las cargas sociales:
11% de jubilación
3% de PAMI
3% de Obra Social
2% Sindical o el % correspondiente
- Al restar ese porcentaje, se obtiene el monto final del aguinaldo neto proporcional en mano.
- En caso de que el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
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Para los cálculos del Salario Anual Complementario (SAC), todos los montos de referencia surgen del salario bruto, no del sueldo de bolsillo o salario neto.
¿Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados?
El medio aguinaldo también le corresponde a los jubilados que cobran la mitad del mejor mes del semestre, en este caso de los salarios devengados entre julio y diciembre.
Vale recordar que en diciembre los jubilados y pensionados tendrán un aumento del 15,62 % en sus haberes previsionales, además de un bono de $10.000 para quienes cobran las jubilaciones mínimas, y decrecerá hasta $7.000 para los que reciben las jubilaciones superiores. Este bono se pagará en diciembre, enero y febrero.
Además, en el último mes del año los jubilados y pensionados también cobrarán el aguinaldo en la misma fecha que la de los haberes previsionales.
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