
El Gobierno formalizó el aumento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente denominado monotributo, a partir de julio, a través del decreto 315/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El mismo determinó que a partir del 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales para la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58; en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45; en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60; en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33; en la E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15; y en la F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94.En esta línea, la categoría G subirá de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71; la H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11; la I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06; la J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68; y la K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.
Además se estableció que deberán considerarse los nuevos valores para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.
El ministro de Economía, Sergio Massa, anticipó esta medida la semana pasada, para beneficio de “más de cinco millones de contribuyentes”. ”Subimos 41% la base imponible para facilitar a todos los monotributistas de la Argentina, más de cinco millones, su situación formal frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, dijo Massa. Se trata de un beneficio para los trabajadores monotributistas que permitirá que recompongan el poder adquisitivo y obtengan una mejora del salario de bolsillo que se traduce en mayor consumo y actividad económica.Actualmente, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.
El porcentaje de suba surgió de la evolución del índice de movilidad jubilatoria (17,04% en marzo y 20,92% en junio), que da un resultado acumulado del 41,5%.
El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

De esta manera, a partir de las modificaciones que comenzarán a regir en el mes de julio, los ingresos brutos de la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $
En tanto, la cuota mensual -- los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio-- se mantienen sin cambios, para las distintas categorías.
Con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:
- Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
- Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
- Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.944.235
- Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 3.656.604
- Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
- Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
- Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
- Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
- Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
- Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
- Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612
En la actualidad, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K, detallaron fuentes del Ministerio de Economía.
¿Tengo que recategorizarme en el monotributo?
En julio regirá el período para la recategorización obligatoria de todos los contribuyentes. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías acorde a los ingresos.

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
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