Moratoria para jubilados: cuáles son los límites de ingresos y patrimonio que fijó la Anses para poder adherirse

No podrán acceder a la moratoria quienes hayan tenido ingresos promedio mensuales por encima de los $404.062, equivalentes al piso del Impuesto a las Ganancias durante el año previo

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Ya se pueden solicitar turnos
Ya se pueden solicitar turnos online en la página de Anses para poder iniciar al trámite

Este lunes, a través de una resolución conjunta de Anses y Afip, se dio a conocer cuáles serán los límites de ingresos y patrimonio para poder inscribirse a la moratoria provisional. El plan de pagos permite a las personas que no cuenten con todos los años de aportes requeridos cancelar esas deudas previsonales y acceder a una jubilación con un plan de hasta 120 cuotas. Sin embargo, no podrán hacerlo quienes excedan determinados niveles de ingresos mensuales o de patrimonio.

Requisitos para poder solicitar la moratoria con plan de pago en cuotas:

- El ingreso bruto promedio mensual de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, no debe superar el piso vigente para el pago del impuestos Impuesto a las Ganancias, que hoy equivale a $404.062. La Anses tomará en cuenta ingresos como sueldos en relación de dependencia, haberes previsionales o ingresos declarados por trabajadores independientes (Impuesto a las Ganancias o Monotributo).

- El patrimonio declarado en el Impuesto sobre los Bienes Personales no puede superar en 2,4 veces el importe anualizado del ingreso previsto (unos $4,8 millones si se multiplica por 12 los $404.062). Es decir, no podría superar los $11,6 millones sin tomar en cuenta la propiedad que se usa como vivienda familiar (casa habitación).

- No contar con un automóvil que supere en una vez el importe anualizado del piso de ingresos ($4,8 millones), sin contar maquinarias agrícolas. Tampoco contar con aeronaves (informados por la Administración Nacional de Aviación Civil) ni embarcaciones de más de 9 metros de eslora (informada por la Prefectura Naval Argentina).

- No tener gastos y consumos cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos 12 meses anteriores no supere el 80% de $404.062. Se toman en cuenta en este caso los gastos efectuados con tarjetas de crédito o débito informados por las entidades financieras.

El Gobierno advirtió que la
El Gobierno advirtió que la moratoria está dirigida a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad social

Luego de evaluar los bienes y los ingresos del solicitante, la Anses le hará saber si se encuentra habilitado o no y los motivos. En la resolución, el Gobierno advierte que la moratoria está dirigida a aquellas personas que presenten una “mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional”.

El plan de moratoria provisional está destinado a personas que hayan cumplido la edad jubilatoria prevista -60 para las mujeres y 65 para los hombres- o que la cumplan dentro de los próximos dos años y que no cuenten con los aportes requeridos. Podrán cancelar sus deudas provisionales a través del pago de una “Unidad de Pago de Deuda Previsional” por cada mes de aporte adeudado.

También hay una moratoria para a la que pueden acceder personas que están próximas a cumplir la edad de retiro -mayores de 50 años para las mujeres y de 55 años para los hombres- que podrán acceder a través del pago de una “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

El valor de la Unidad de Pago -cada mes de aporte que se quiera saldar- será equivalente al 29% de la base mínima imponible de la remuneración. Como la base mínima actual es de $19.758,21, las cuotas mínimas rondarán los $5.730 mensuales. A su vez, las cuotas no podrán ser superiores al 30% de la jubilación mínima (de $58.665 actualmente), por lo que no excederán los $17.599.

En la wen de la Anses (anses.gob.ar) ya se encuentran habilitados los turnos para iniciar el trámite en el caso de mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos. En este caso, podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.

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