
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal por lo que los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
Según el ente recaudador, la condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
En ese contexto, los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653″ con clave fiscal nivel de seguridad 3.
Para eso, los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar con:
-Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
-”Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.
-Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
-Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
-Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
En tanto, los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

Cabe recordar que en el marco de la ley de alivio fiscal, la AFIP habilitó el mes pasado la adhesión a la moratoria. En ese sentido, pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.
La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022.
Las entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y sujetos considerados pequeños contribuyentes podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 120 para las restantes obligaciones.
En tanto, las micro y medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 1% del valor de la deuda consolidada.
En otro orden, las medianas empresas podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 60 para las restantes obligaciones.
De acuerdo al ente recaudador, las firmas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 2% del valor de la deuda consolidada. Mientras que otros contribuyentes podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 24 cuotas, mientras que tienen la posibilidad de optar por hasta 36 para las restantes obligaciones.
Los que estén incluidos en este grupo deberán ingresar un pago a cuenta del 4% del valor de la deuda consolidada. La normativa también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez planes de facilidades de pago caducos.
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