
Entre una serie de medidas económicas que dispuso el Gobierno nacional con el objetivo de revertir el resultado electoral adverso en las PASO, este jueves en el Boletín Oficial se oficializó que el nuevo piso del pago del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia será de $175.000. De esta forma, el límite para estar incluido en dicho tributo se elevará desde los $150.000 brutos actuales.
Tal como ocurrió con la anterior modificación, las empresas tendrán que volver a cambiar la forma en que liquidan los sueldos. Por su parte, los empleados pueden tener dificultades para saber cuál va a ser su salario de bolsillo cada mes.
Todos aquellos trabajadores que, a partir de septiembre, reciban un salario bruto mensual menor a $175.000 no pagarán el impuesto. Asimismo, gozarán de la misma exención para el medio aguinaldo que se cobrará el próximo diciembre. Este último beneficio también regirá para el pago del Sueldo Anual Complementario de aquellos asalariados cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000.
Más allá de la incertidumbre hasta el momento de ver acreditado el sueldo, es posible hacer estimaciones relativamente precisas respecto a cuánto va a cobrar cada trabajador de acuerdo a su salario bruto y cuánto va a pagar de Ganancias en el año.
Las claves, además de las deducciones habituales como hijos a cargo y estado civil, están en el salario bruto y en el promedio de salarios brutos que se cobraron en el año. El impuesto toma el menor de los dos valores -último sueldo y sueldo promedio- para establecer cuál es la base imponible a partir de la cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar el resto de las deducciones.
Calculá cuánto vas a cobrar
Infobae elaboró una calculadora de Ganancias que estima la retención mensual que sufrirá un sueldo por impuesto. Los números son orientativos. Pueden aparecer diferencias relevantes en el caso de que un empleado experimente variaciones significativas de sus ingresos, con subas y bajas a lo largo del año. Los cálculos son precisos para predecir la carga de Impuesto a las Ganancias en el mes en curso y, mes a mes, en lo que queda de 2021. Sin embargo, el cálculo del impuesto anual puede variar dado que la última modificación no fue retroactiva a enero y puede haber cargos ya hechos que continúan pesando en el tributo anual.
Para utilizar la calculadora, entonces, es necesario ingresar el salario bruto -antes de descuentos- y, en lo posible, ingresar en segundo lugar cuál fue el salario bruto promedio percibido a lo largo de 2021 (para el cálculo, se incluye también al sueldo actual correspondiente al mes de julio y cobrado en agosto). Para calcular ese promedio, se debe incluir también el salario sobre el que se está realizando el cálculo. Para el impuesto se utiliza la menor de esas dos cifras, de manera tal que un ingreso mayor que el habitual no empuje al empleado a pagar.
En el caso de aquellos que cobran entre $175.000 y $203.000 de salario mensual bruto, mientras tanto, se toma también la menor de las dos cifras -sueldo del mes y promedio del año- y según corresponda se lo exime del tributo o se le aplica una deducción especial. Por ejemplo, se puede dar el caso de una persona que cobra en el mes más de $175.000 pero promedia menos que esa cifra en el año, con lo cual queda exento.
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