
Mientras se espera el tratamiento en el Congreso de las reformas previstas para el Monotributo, aún sin fecha definida, hay algunas incertidumbres entre los monotributistas sobre cómo impactarán estos cambios a lo largo del año. Faltan actualizar las escalas de 2020 —hoy están vigentes las del año anterior sin actualización— según el índice de movilidad jubilatoria del año pasado. Y también se establecerá un nuevo esquema para el paso del régimen simplificado al régimen general (donde se tributan IVA y Ganancias).
El proyecto de modificación de Monotributo tiene dos partes. Por un lado, disposiciones temporales tendientes a aliviar los efectos de la pandemia y la suspensión de las “exclusiones de oficio” por los controles sistémicos que se vienen prorrogando desde marzo del año pasado. Y, por otro, modificaciones más permanentes como dos “mecanismos puente” para el paso al régimen general.
“En caso de prosperar el proyecto, los monotributistas que se encuentran en situación de exclusión podrán permanecer en el régimen simplificado si al 31 de diciembre de 2020, el exceso del parámetro ingresos no supera el 25% del límite superior previsto en la máxima categoría. También está previsto que aquellos que se hubieran excluido voluntariamente puedan reingresar si cumplen la pauta porcentual señalada”, explicó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
Si el exceso en el límite superior de facturación la máxima categoría del monotributo —que hoy es de $2,6 millones anuales—, el contribuyente podrá podrán acceder al “procedimiento transitorio” de acceso al régimen general. En este caso, se les permitirá computar el IVA comprendido en las compras vinculadas a la actividad que hubieran efectuado a Responsables Inscriptos y un importe adicional en concepto de crédito fiscal presunto.

Los “mecanismos puente” para acceder al régimen general previstos son:
- Procedimiento permanente de acceso al régimen general: podrán computar el IVA discriminado en las compras de bienes, locaciones o servicios vinculadas con la actividad en los 12 meses anteriores al cambio de régimen.
- Régimen voluntario de promoción tributaria del régimen general: que tiende a promover la exclusión voluntaria de los contribuyentes. Los que accedan a esta opción gozarán de una reducción escalonada del débito fiscal liquidado durante los 3 primeros años del 50%, 30% y 10 por ciento.
A diferencia de lo que sucedió en los años anteriores, en 2021 aun no hubo actualización de las escalas que determinan cuánto debe pagar cada monotributistas según su nivel de facturación. Los contribuyentes deben recategorizarse cada año, en enero y julio, de acuerdo con la facturación que tuvieron en los 12 meses previos. Este año, debieron hacerlo con las mismas escalas que estaban vigentes en enero de 2020.
Hasta ahora, el parámetro para la actualización era la fórmula de movilidad de las jubilaciones. Como en 2020 esa fórmula estuvo suspendida y se aplicaron una serie de aumentos por decreto, no hubo un porcentaje igual para todos. El proyecto que se debatirá en el Congreso contempla que se use el porcentaje de 35,3%, que correspondió al aumento del haber mínimo durante el año pasado.
“La propuesta legislativa establece que, para actualizar todos los parámetros del monotributo, se debe utilizar el índice de movilidad jubilatoria al 31 de diciembre del año pasado. Lo preocupante es que los niveles de inflación, que son los que generalmente consideran los pequeños contribuyentes para ajustar su facturación, están muy por encima de este valor”, destacó Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados. El año pasado cerró con una inflación anual de 36,1 por ciento.

“Si bien la iniciativa establece un régimen intermedio, la realidad es que este nuevo mecanismo solo refuerza la idea del abismo que existe entre ser monotributista o pagar IVA y Ganancias como un responsable inscripto. La madre de todas las fallas está en no reconocer los efectos de la inflación en los parámetros impositivos. Si no apuntan sus energías en resolver esta situación, seguiremos en una rueda constante de atraso”, agregó.
La semana pasada, representantes de entidades profesionales (entre ellas el Consejo Profesional de Ciencias Económicas) realizaron consultas a las autoridades de la secretaría de Ingresos Públicos sobre los detalles sobre el proyecto. En esa reunión, se planteó la necesidad de que el Monotributo tenga una actualización permanente en función de la variación del Indice de Precios al Consumidor que publica el Indec.
“La actualización por la variación de haber mínimo garantizado resulta limitada al año 2021 porque solo en el año 2020 se produjo la suspensión del índice de movilidad de las prestaciones previsionales al que debería atenderse. A partir de marzo 2021 ya volvería a publicarse el mencionado índice, que podría emplearse en enero 2022″, les respondieron desde la subsecretaría.
A pesar del tratamiento de las modificaciones en el Congreso podría retrasarse, los especialistas aseguran que es probable que, una vez que se apruebe la ley, la AFIP reacomode todo con las tablas nuevas y actualizadas. “No le tendría tanto miedo a que se demore un poco más de lo esperado el tratamiento en el Congreso. Para eso la AFIP determinó la suspensión a las bajas (exclusión) de oficio, hasta abril de 2021. Por estos meses, queda todo stand by”, señaló Ezequiel Passarelli, especialista en impuestos.
Sin embargo, alertó por sorpresas que puedan aparecer durante el tratamiento legislativo. “El proyecto, en definitiva, trae beneficios para los monotributistas. Aunque, por ejemplo, en los últimos días se estuvo hablando de que podían llegar a haber modificaciones, como la tasa de actualización de las categorías. No tengo miedo a la demora, pero me gustaría que se apruebe cuanto antes, para despejar el panorama y terminar con la inseguridad sobre qué pueda pasar”, agregó Passarelli. Y recomendó que los contribuyentes que aún no se recategorizaron —tenían plazo hasta el 31 de enero— lo hagan.
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