El Banco Central de la República Argentina dispuso que los importadores de bienes suntuarios y de un conjunto específico de bienes finales deberán obtener financiamiento antes de acceder a los dólares al precio oficial para cancelar los pagos.
La medida, según detalló el BCRA en un comunicado, alcanzará a “productos suntuarios como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros”.
Por esta decisión, que se aplicará a todos los productos embarcados en origen desde el 7 de enero próximo, “recién podrán acceder al mercado oficial a partir de los 90 días desde el despacho a plaza para los productos finales y a partir de 365 días para los bienes identificados como suntuarios”.
En términos del balance cambiario, los productos afectados representan un monto global mensual de USD 300 millones en el caso de bienes finales y de USD 25 millones en bienes suntuarios.

Las autoridades del BCRA también tomaron otra decisión relevante para el comercio exterior que, según anticiparon, ayudará a controlar de modo más eficiente las normas vigentes pero no implica un mayor endurecimiento del cepo. La misma consiste en la creación de un registro para que las 100 empresas con mayor actividad en el mercado cambiario vinculada al comercio exterior asienten todas sus operaciones, tanto de importación como de exportación. En el registro, que funcionará dentro de la página web de la AFIP, esas grandes compañías deberán consignar el detalle de cada operación de compra de divisas destinadas al pago de importaciones o bien de liquidación de dólares provenientes de una exportación.
La creación de este registro no modifica en nada la normativa vigente en materia cambiaria, tanto para los importadores como para los exportadores, según explicaron en el Banco Central. Por ello, todas las restricciones seguirán funcionando como hasta ahora, en particular las incluidas en la Comunicación 7030 y sus modificaciones, que determinan las vías de acceso a los dólares para los importadores. En su última reunión de 2020, el Directorio del Central extendió la validez de esa norma hasta el 31 de marzo.
De esta forma, el Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes busca generar “una instancia de comunicación directa que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria”, según explicó el BCRA en un comunicado. En el Central explicaron que la medida, consensuada con entidades empresariales, permitirá detectar incumplimientos en los plazos para burlar los controles.
“La creación del Registro, dentro del marco de las facultades delegadas a la institución por la Ley Penal Cambiaria, surgió del diálogo entablado con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas”, afirmó el comunicado del BCRA.
“En la medida en que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria”, agregó.
Desde una de esas entidades que agrupa a grandes exportadores señalaron a Infobae que una medida de este tipo “era necesaria porque los bancos comerciales no estaban cumpliendo con su obligación de cargar en tiempo y forma las liquidaciones” y esa demora los podía dejar en infracción. “El registro será de utilidad, aunque hay que ver cómo se implementa”, agregaron las fuentes.
En otra entidad, la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), aseguraron a Infobae no haber sido consultados por el Banco Central en relación a este tema. “El BCRA toma decisiones inconsultas y mantiene muchas normas que son imposibles de cumplir. No entienden que el tiempo es carísimo. Cuando no podés cargar el despacho porque el sistema no funciona, perdiste un día. Vamos a ver cómo funciona este registro”, dijeron desde la CIRA.
El comunicado del BCRA señala que “en esta primera instancia, será obligatoria la inscripción para las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan”. De ese modo, el BCRA le comunicará a cada una de esas compañías que están obligadas a formar parte del Registro. A la vez, dejó abierta la puerta para que la obligación de integrar el registro se amplíe más adelante a una cantidad mayor de empresas.
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