
El presidente Javier Milei envió al Congreso el proyecto de Ley Ómnibus titulado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. “Promovemos estas reformas en nombre de la Revolución de Mayo de 1810″, alentó. El paquete de regulaciones fue entregado por Guillermo Francos, ministro del Interior, a Martín Menem, titular de la Cámara de Diputados. Y el mismo incluye un cambio radical en la forma de comercializar entradas para eventos deportivos en el país.
En el capítulo que habla de “desregulación económica”, el artículo 48 bis puntualiza “las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de venta de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas, el encargado de venta de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema, las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrán limitar precios”.
De esta forma, más allá de habilitar la reventa entre particulares, también abre la puerta para que los mismos clubes participen de la operación, tal como sucede, por ejemplo, en la Major League Soccer de los Estados Unidos, donde hoy brilla Lionel Messi, a partir de las grandes ticketeras o de las de las propias franquicias. En Europa, por caso, el Real Madrid gestiona la reventa de accesos a través de su plataforma. Sucede algo similar con otras instituciones o Ligas.
La reventa oficial garantiza que la entrada sea original, aunque también puede encarecer la puja, ante la certeza de que no se trata de un producto aprócrifo. Y deja en un segundo plano a los sitios alternativos.

En la actualidad, la reventa de tickets representa una contravención. El Artículo 91 del Código Contravencional porteño advierte que “quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto”.
“Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades”, concluye.
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