
Uno de los principales obstáculos para el cuidado ambiental en el país es la ausencia de un marco normativo eficiente que permita sancionar de modo adecuado los delitos contra el ecosistema.
En la actualidad, los crímenes ecológicos, como la deforestación ilegal, la contaminación de ríos o la destrucción de hábitats naturales, deben ser encuadrados en figuras jurídicas inadecuadas, como daño agravado o crueldad animal.
Del fuego en la Patagonia a la contaminación industrial en Avellaneda
Si los ejemplos son cuantiosos a lo largo y ancho del país, este verano estamos viviendo el infierno mismo en el sur. Hace semanas que los argentinos vemos con inmensa impotencia cómo las llamas consumen la Patagonia. Quizás esta tragedia tenga al menos un lado positivo, ya que el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, anunció que el Gobierno enviará un proyecto al Congreso, para ser tratado en sesiones extraordinarias, con el objetivo de agravar las penas por incendios intencionales.

Salvando las distancias y las dimensiones del drama, el día 8 de febrero pasado comenzó a escribirse un nuevo capítulo del largo historial de la Cuenca Matanza-Riachuelo, cuando el arroyo Sarandí en Avellaneda apareció teñido de rojo, lo que generó preocupación entre los vecinos, quienes venían denunciando el vertido de químicos por parte de las industrias desde mucho tiempo atrás. Por esta razón, el doctor Daniel Sallaberry, patrocinante en la causa “Mendoza Beatriz y otros contra el Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios derivados de la contaminación del río Matanza-Riachuelo”, denunció ante la Corte Suprema este nuevo hecho de contaminación y solicitó que reasuma la función jurisdiccional impuesta por la Constitución, inexplicablemente delegada en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), organismo público responsable de cumplir la condena que en 2008 aquella le impusiera con el fin de sanear y recomponer el daño ambiental de la cuenca y tomar medidas contra las empresas contaminantes.

Casos emblemáticos, la urgente necesidad de una ley ambiental moderna en Argentina
No es fácil elegir casos de referencia de esta problemática, pero, si tenemos que hablar de ejemplos que evidencien la urgencia de una reforma legislativa, uno de los más recientes es el de la destrucción, por parte de un particular, de un sector clave de la Reserva Natural Punta Tombo, en la provincia de Chubut. Allí, en noviembre de 2021, se arrasaron 2200 metros cuadrados de hábitat de pingüinos de Magallanes, se destruyeron al menos 175 nidos y se afectó gravemente la biodiversidad de la zona.
En noviembre de 2024, después de un proceso judicial que incluyó múltiples peritajes y testimonios, en un fallo unánime, el Tribunal de Chubut declaró culpable de daño ambiental agravado y crueldad animal al productor ganadero Ricardo La Regina. Pese a que la condena es considerada un éxito, el juicio evidenció las graves limitaciones normativas existentes y lo arcaico de una legislación que solo establece penas mínimas que no reflejan la magnitud de los daños.

La doctora Florencia Gómez, fiscal general de Rawson, explica que la Argentina no cuenta con una ley nacional específica para estos casos, por lo cual carecemos de las herramientas pertinentes para condenar acorde a la gravedad de los hechos. “Por esta razón, debimos utilizar la calificación de daños agravados en concurso real con crueldad hacia los animales. Se trata de una ley del año 1954, la Ley Sarmiento, que está totalmente obsoleta y cuya calificación jurídica tiene una pena muy baja. Dicho de otro modo, parece que fuera igualmente grave no alimentar a un perro que destruir 175 nidos y matar casi 300 pichones”, afirma. Y resalta que este fallo sienta jurisprudencia y establece un precedente para fortalecer la aplicación de la ley en delitos ambientales y abrir nuevas vías para la protección judicial.
Otro caso emblemático es la Causa Mendoza (Riachuelo), que representó un fallo histórico cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación obligó al Estado a sanear la cuenca Matanza-Riachuelo. Originado en 2004 por una demanda colectiva de vecinos y organizaciones sociales debido a la contaminación ambiental, en 2008, el Estado fue condenado a presentar un plan integral orientado a recomponer el ambiente y prevenir daños a fin de mejorar la vida de sus más de dos millones de habitantes. En octubre de 2024, la Corte Suprema cerró la supervisión de la causa y la dejó en manos de jueces locales.

Falta de control judicial y desafíos en la aplicación de las leyes
Para la doctora Gómez, los principales retos se relacionan con las desiguales capacidades provinciales, que van desde la carencia de recursos financieros o técnicos hasta la falta del capital humano necesario para implementar y fiscalizar leyes ambientales. “Las provincias con economías dependientes de la explotación de recursos naturales tienden a flexibilizar la aplicación de normas ambientales para atraer inversiones. Por otro lado, los sistemas de monitoreo ambiental son limitados en alcance y capacidad técnica, y las sanciones por incumplimientos ambientales suelen ser leves”, sostiene.
Para el doctor Daniel Sallaberry, el cambio sustancial no depende del dictado de más leyes y recursos económicos o humanos, sino del “activismo judicial” de jueces decididos a aplicarlas, en especial en la Corte, que, a través de sus fallos, deben brindar seguridad jurídica y previsibilidad a los tribunales inferiores, a los abogados litigantes y a todos los justiciables, cosa que no ocurre hoy.
Sobre la causa Riachuelo, en especial, sostiene que es “escandalosa e incomprensible”. Sobre la sentencia del 22 de octubre pasado, que dio por terminada la causa iniciada en 2004 por los vecinos contra 44 empresas por contaminar el agua, aire y suelo, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la falta de control, considero que es inadmisible, ya que deja cuestiones sin resolver, “da impunidad a las empresas contaminantes” y condena a su saneamiento, por haberles permitido contaminar, solo al Estado.

Esto significa que condenó a las víctimas y a todos los argentinos a cargar con los más de 5000 millones de dólares que demandó hasta ahora el saneamiento parcial de la cuenca con fondos del Tesoro Nacional, que todos sabemos que se sustenta vía impuestos” y agrega que, como si no fuera suficiente, “delegó su función jurisdiccional de control de la ejecución de la sentencia de condena en quien resultara condenada: la ACUMAR, incumplidora serial que aglutina a los Estados condenados, lo cual es impropio de un Tribunal”.
Sobre la cuestión del rol del Poder Judicial en los conflictos ambientales, Gómez considera que su papel es clave porque, además de tener que garantizar el cumplimiento de las leyes y proteger los derechos relacionados con el ambiente, debe mediar entre el desarrollo económico y la conservación, buscando un equilibrio legal. “En Argentina, se han visto avances como el principio precautorio y el acceso a la información ambiental, pero existen desafíos como la falta de conocimientos técnicos y procesos prolongados”.

Sallaberry, por su parte, es terminante: “Es paupérrimo, anacrónico, cambiante. Me disculpo por la generalización, pero, después de ver lo sucedido en el caso Mendoza, no puedo excusarlo. El hecho de que la Corte –luego de haber sido catalogada como ‘Corte Verde’ por haber sentado precedentes con sentencias que representaron un hito a nivel nacional e internacional en materia de derecho ambiental como en la causa mencionada– diera un giro en dirección opuesta, disponiendo el cierre del caso, abandonando a las víctimas y dejando impunes a los victimarios que siguen contaminando –como en el arroyo Sarandí– me hace llegar a la conclusión de que logró transformar el caso en un monumento al fracaso”.
Por último, para Gómez, uno de los déficits más importantes de la normativa vigente es la inexistencia de una ley nacional de biodiversidad que proteja la fauna de manera integral. Y señala, en especial, el hecho de que “en muchas provincias, no hay fiscalías ambientales, lo que dificulta el seguimiento de los casos y provoca que las denuncias caigan en fueros penales sin resolución efectiva”.
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