
El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó en la mañana del jueves 21 de mayo la solicitud de revocatoria de candidatura contra Abelardo de la Espriella, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, al concluir que no existían pruebas suficientes para impedir su participación en las elecciones presidenciales de Colombia programadas para el 31 de mayo de 2026.
La decisión fue adoptada por unanimidad en audiencia pública, y la resolución oficial del órgano electoral ratificó la validez de la inscripción, despejando los cuestionamientos sobre las firmas de apoyo ciudadano presentadas.
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El CNE argumentó su decisión en la ausencia de pruebas materiales que respaldaran las acusaciones sobre falsedad o irregularidades en la recolección de firmas. La denuncia, interpuesta por el ciudadano Marceliano Fonseca, no logró aportar documentación técnica, peritajes o testimonios que permitieran configurar una causal legal de revocatoria o acreditar un incumplimiento de los requisitos formales para la inscripción del candidato presidencial.
La solicitud presentada por el ciudadano alegaba que los formularios de firmas estaban adulterados, que existieron suplantaciones y que se anexaron documentos no originales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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El peticionario también señalaba como causales supuestas falsedades masivas y delitos como fraude procesal y falsedad documental, pidiendo el traslado del expediente a la Fiscalía General de la Nación y al órgano electoral, según la información conocida por El Espectador.
Argumentos de la defensa y sustentos institucionales
La defensa de Abelardo de la Espriella y su comité sostuvo, según la resolución del Consejo Nacional Electoral, que la petición carecía de soporte probatorio y fundamento jurídico. El representante legal del candidato, Carlos Andrés Ríos Puerta, argumentó que las acusaciones se basaban en conjeturas y afirmaciones genéricas que no lograban identificar una causal constitucional o legal de revocatoria.
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En respuesta oficial, la Registraduría Nacional del Estado Civil ratificó que el grupo significativo de ciudadanos cumplió el requisito de respaldos estipulado en el artículo 7 de la Ley 996 de 2005, que exige al menos el 3% de los votos válidos de la elección anterior.

Para este proceso, correspondían a 635.216 respaldos válidos sobre 21.173.842 votos depositados en la primera vuelta presidencial de 2022. Según la certificación expedida por la directora de Censo Electoral, Defensores de la Patria presentó un total de cinco millones setenta y nueve mil (5.079.000) firmas, de las cuales solamente se consideraron válidas las que aprobaron los filtros exigidos.
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La verificación de las firmas fue realizada por el Grupo de Verificación de Firmas, utilizando los procedimientos técnicos previstos en la Resolución 6064 de 2025. Tanto la Registraduría como el Consejo de Estado certificaron que el candidato reunía los requisitos constitucionales y legales para aspirar a la Presidencia y que el formulario E-6P de inscripción fue formalmente aceptado el 12 de marzo de 2026, conforme a la normativa vigente.
Evaluación y decisión del Consejo Nacional Electoral
Tras analizar la denuncia, los documentos y las pruebas, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó —según la resolución consultada— que la solicitud de revocatoria estaba sustentada en afirmaciones subjetivas y generales sin respaldo en pruebas documentales, peritajes o testimonios.
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La magistrada ponente, Alba Lucía Velásquez, concluyó que no se configuró ninguna causal de inhabilidad ni se acreditó incumplimiento de los requisitos legales.
La corporación enfatizó que los actos de la Registraduría Nacional del Estado Civil gozan de presunción de legalidad y que sus certificaciones solo pueden ser desvirtuadas con pruebas contundentes y dentro del debido proceso, circunstancias que no se presentaron.
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El Ministerio Público también consideró que no existían pruebas suficientes para conceder la revocatoria, aunque recomendó que, en caso de presentarse nuevos elementos de convicción en el futuro, pudiera reabrirse el examen del caso.
Como medida adicional, el Consejo Nacional Electoral resolvió remitir copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación en caso de que se deseen adelantar investigaciones penales, dejando claro que la competencia del órgano electoral se limita a la valoración de causales electorales y no penales.
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No se aportaron pruebas técnicas ni documentales que sustentaran las acusaciones presentadas. Por tanto, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral cerró de forma definitiva el trámite, ratificando los derechos políticos y administrativos de Abelardo de la Espriella y la validez del procedimiento de inscripción de su candidatura presidencial.
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