
El jueves 9 de abril de 2026, la Corte Constitucional de Colombia invalidó el decreto legislativo que había permitido al Gobierno nacional decretar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país durante 30 días.
La decisión representa un freno a las amplias facultades extraordinarias del Ejecutivo para implementar reformas fiscales destinadas a recaudar cerca de $11 billones y afrontar la crisis fiscal y social que atraviesa el Estado. La medida quedará sin efectos jurídicos inmediatos tras la sentencia C-075 de 2026, expedida bajo la ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis.
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El fallo de la Sala Plena, relacionado con el expediente RE-387, se produjo tras una suspensión provisional de la emergencia decretada, impuesta el 29 de enero de 2026 por seis magistrados frente a dos, y se sustenta en la violación de principios de separación de poderes y deficiencias en la justificación constitucional.
Uno de los elementos más polémicos del decreto, según el registro oficial, era la propuesta para incrementar el IVA aplicable a licores de 5% a 19%, además de un aumento del 15% en el impuesto de renta para entidades financieras, que llevaron la tarifa al 50%.
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Sobre la decisión, el presidente de la República, Gustavo Petro, hizo varias aclaraciones de la propuesta, además de cuestionar las negativas del Congreso de la República para aprobar los proyectos de ley de reforma tributaria que presentó su Gobierno.

“Es clave poner los hechos sobre la mesa. En diciembre después de que la comisión tercera del senado hundiera el segundo proyecto de financiamiento del presupuesto del gobierno, presenté el proyecto de emergencia económica a la Corte Constitucional (sic)”, afirmó en su cuenta de X.
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A su vez, advirtió sobre los riesgos de no realizar un cambio fiscal en el país, que, en su opinión, ya tienen efecto en el diario vivir de los colombianos.
“Se le dijo a la corte que sobrevenía una crisis fiscal y por eso la necesidad de esos nuevos recursos tributarios impuestos solo a las capas más ricas de la población vía emergencia económica. Hoy los hechos demuestran que teníamos razón y ya estamos ante un fuerte encarecimiento de la deuda innecesario. Ya Colombia pierde recursos tontamente y solo por sectarismo político. Es la historia repetida de los cien años de soledad (sic)”, expuso Petro.
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Y agregó: “Claro que es un hecho extraordinario para un país el que se le dispare la tasa de interés de la deuda, el magistrado está equivocado. Para evitar esta crisis fiscal ya en curso, y que la Corte no quiso evitar, se necesita (sic)”.
Las propuestas de Petro para revertir la crisis fiscal

En su mensaje, el presidente Petro sostuvo que, para que el país salga de la problemática financiera que experimenta, el Banco de la República debe reducir la tasa de interés.
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“1. Bajar la tasa de interés cuánto antes para aumentar la producción y el empleo, y bajar los mismos precios, objetivos que impuso al Banco de la República como objetivos a coordinar con el gobierno nacional la sentencia C 481/99 del magistrado Alejandro Martínez Caballero.Fué la Corte Constitucional de 1999 la que ordenó lo que le pedí a la Corte Constitucional del 2026 (sic)”.
La propuesta del jefe de Estado está orientada a que “las capas más ricas e improductivas de la sociedad paguen más impuestos, éstas viven de transferencias de riqueza (rentas) y no de la producción de la riqueza”. De esa forma, “no solo se reactiva sustancialmente la producción y el empleo sino que se disminuye el déficit fiscal primario. Volveré a entregar al congreso el tercer proyecto de reforma tributaria con este objetivo (sic)”.
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En su análisis, el mandatario explicó por qué se ponen los impuestos a las capas no productivas y más ricas de la sociedad, señalando que “la Constitución ordena tener un sistema tributario progresivo y eso en teoría fiscal significa que los ricos pagan más que proporcionalmente, impuestos que los pobres. Es la base fiscal del Estado Social de Derecho”.
Petro insistió en que es “la fórmula contable de la sostenibilidad de la deuda que todo economista debe saber: Un país en déficit fiscal primario no puede tener la tasa real de interés por encima de la tasa real de crecimiento económico porque la deuda se hace insostenible al encarecerse”.
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