
El presidente Gustavo Petro se quejó por el tiempo que se le otorgó para poder dar su alocución del 23 de diciembre de 2025. Pues, desde octubre del año en curso, sus intervenciones en la televisión están reguladas, por orden del Consejo de Estado.
En su discurso, durante el cual abordó temas centrales de interés nacional como la declaratoria de emergencia económica –que surgió tras el hundimiento de la ley de financiamiento (reforma tributaria)–, la mortalidad materna y de menores de un año, aseguró estar siendo censurado.
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“Este programa está bajo censura. Es el único presidente del mundo al que censuran. Y entonces no puedo hablar tanto del pasado, sino que tengo que hablar del futuro, y en hora y ya me estoy extendiendo bastante”, señaló el primer mandatario.

Tras hacer el comentario, explicó los motivos por los cuales, a su juicio, es necesario decretar una emergencia económica en el país, y presentó datos oficiales de las demás temáticas que tenía en su agenda.
¿Por qué regularos las intervenciones de Petro en la televisión?
En octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, emitió una serie de requisitos que debe seguir el presidente Petro a como de lugar para poder dar sus alocuciones. Esto, debido a que la ciudadanía se quejó por lo extenso de sus intervenciones.
Estableció entonces las siguientes regulaciones para sus declaraciones televisadas:
- Debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes.
- No puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal.
- Debe ser limitada temática y temporalmente:
- Temático: la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar.
- Temporal: la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial que, en todo caso, no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo.

En ese sentido, con el fin de asegurar que la Presidencia y el mandatario se apeguen a lo establecido, el Consejo de Estado ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) verificar el cumplimiento de todos los criterios cada vez que el jefe de Estado desee realizar una intervención o alocución en televisión.
“En caso de que los incumpla, impida su realización. Adicionalmente, se dispondrá que, tras cada alocución presidencial, realice un informe público en el que evalúe si su desarrollo se adecuó o no a los criterios de urgencia y excepcionalidad, como garantía del pluralismo informativo”, detalla la decisión del máximo juez de la administración pública.
En su momento, el primer mandatario rechazó la regulación establecida por el Consejo de Estado y la calificó como un tipo de censura, al impedirle expresarse como prefiera ante la ciudadanía a través de la televisión. Afirmó que sus derechos, consagrados en la Constitución Política de Colombia, estaban siendo vulnerados.
“Ojalá al Consejo de Estado no se le ocurra dejar su historia, que comenzó, en el caso mío, reivindicando la convención americana de derechos humanos, y tome la historia del consejo que dicta la censura en Colombia. Juramos que respetaríamos la constitución de 1991”, escribió Petro en su cuenta de X.

Posteriormente, la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió una tutela para su estudio, a través de la cual un ciudadano alegó la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales a la libertad de expresión, información, participación política y pluralismo informativo, debido a las restricciones que impuso el Consejo a las alocuciones del presidente.
Además, solicitó que se aplicara una medida provisional que dejara sin efectos la decisión, mientras se evaluaba su acción de tutela.
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