
Una demanda de inconstitucionalidad fue radicada ante la Corte Constitucional de Colombia contra el Decreto 1390 de 2025, emitido por el presidente para declarar el estado de emergencia económica y social en todo el país.
La acción, impulsada por la senadora María Fernanda Cabal argumenta que el Gobierno acudió a la figura excepcional del estado de emergencia sin apegarse a los requisitos definidos por la Constitución Política de Colombia, específicamente el artículo 215.
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El caso sitúa en el centro del debate la separación de poderes y los límites del Ejecutivo frente a la emisión de decretos extraordinarios.
“Acabo de radicar ante la Corte Constitucional acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Petro declaró un estado de emergencia económica y social sin cumplir los requisitos del artículo 215 de la Constitución. La emergencia no puede usarse para corregir errores de planeación ni para imponer por decreto lo que el Congreso negó democráticamente. El déficit fiscal y el hundimiento de una ley de financiamiento no son hechos sobrevinientes ni imprevisibles. Es el turno para que la Corte proteja la separación de poderes y el bolsillo de los colombianos saqueado por el gobierno socialista de Petro”, afirmó la senadora en su cuenta oficial de X.

En el escrito presentado, la senadora basa la demanda en diversos artículos constitucionales, haciendo énfasis en el derecho que asiste a todo ciudadano de iniciar acciones públicas para defender la Constitución, conforme al numeral 6 del artículo 40.
Al formalizar la acción judicial, la demandante subraya que la Corte Constitucional es competente para revisar el decreto, sustentándose en los artículos 215 y 241, numeral 7, además del artículo 55 de la Ley 137 de 1994; estos estipulan que los estados de excepción quedan sujetos a control automático, integral y posterior por parte del alto tribunal.
Entre los cuestionamientos principales, se sostiene que la declaración de emergencia no obedece al carácter restrictivo y excepcional que impone el artículo 215.
Cabal afirma que solo es posible que el presidente declare el estado de emergencia ante situaciones que sean simultáneamente sobrevinientes, imprevisibles y constitutivas de grave calamidad pública, lo que, a su juicio, no ocurre en el caso analizado.

El argumento más contundente señala que el Ejecutivo justificó la medida en circunstancias como el déficit fiscal, la falta de ingresos para financiar el presupuesto del año siguiente, el rechazo del Congreso a una ley de financiamiento y la rigidez del gasto público.
Según la acción, ni el déficit fiscal ni la caída de una ley de financiamiento pueden ser considerados hechos sobrevinientes o imprevisibles, por lo que no constituyen una justificación válida para recurrir a facultades extraordinarias.
Para la senadora, “la emergencia no puede usarse para corregir errores de planeación ni para imponer por decreto lo que el Congreso negó democráticamente”.
La demanda también expone un presunto caso de “desviación de poder”. Se argumenta que “existe desviación de poder cuando una competencia constitucional se ejerce para un fin distinto del previsto por la Constitución”.
Según la demanda, el Gobierno habría empleado la emergencia para imponer cambios estructurales rechazados previamente por el Legislativo, lo que sería un vicio material capaz de anular el decreto.

Dentro de sus pretensiones, la acción solicita que el Decreto Legislativo 1390 de 2025 sea declarado inexequible en su totalidad. De manera secundaria, pide que, al menos, se declare la inexequibilidad de la declaración de emergencia por violar el artículo 215.
De forma adicional, la senadora reclama que, de manera excepcional, la Corte Constitucional suspenda provisional e inmediatamente los efectos del decreto, a fin de evitar que surjan consecuencias legales y fiscales irreversibles antes de que se tome una decisión definitiva.
Este conflicto pone de relieve una fuerte tensión política sobre el uso de poderes extraordinarios por parte del Ejecutivo, en un contexto marcado por el rechazo de propuestas de financiamiento oficial en el Congreso y una crisis fiscal declarada.
El análisis constitucional del caso no solo determinará la legalidad del decreto, sino que también pondrá a prueba los límites y salvaguardas que la Constitución ha dispuesto para proteger el equilibrio de poderes en Colombia.

La decisión que adopte la Corte Constitucional será crucial, pues deberá establecer si la declaración del estado de emergencia se ajustó a las condiciones exigidas por la ley suprema o si, por el contrario, deben suspenderse sus efectos de forma inmediata para prevenir consecuencias jurídicas y económicas que podrían resultar irreversibles.
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