Doble pensión en Colombia: cuándo es posible cobrar dos prestaciones de forma simultánea en 2026

Un nuevo análisis jurídico aclara los alcances en el acceso a beneficios del sistema pensional colombiano para ciertos casos especiales

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Una disposición legal reciente aclara
Una disposición legal reciente aclara algunos puntos sobre derechos en el sistema de pensiones en Colombia - crédito Freepik

En Colombia, la ley permite que algunos ciudadanos reciban dos pensiones al mismo tiempo bajo circunstancias específicas.

El sistema pensional colombiano, regulado por la Ley 100 de 1993, busca proteger económicamente a las personas frente a situaciones como vejez, invalidez o fallecimiento.

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Este esquema tiene el objetivo de asegurar ingresos básicos cuando los trabajadores pierden la capacidad de laborar o fallecen.

La legislación vigente fija reglas precisas para impedir la acumulación de beneficios por el mismo riesgo.

Un ajuste normativo introduce precisiones
Un ajuste normativo introduce precisiones para quienes forman parte del régimen pensional del país - crédito Freepik

La normativa no autoriza cobrar, por ejemplo, una pensión de vejez y una de invalidez de forma simultánea, o solicitar otra prestación bajo el mismo riesgo cuando ya existe una reconocida.

De este modo, el sistema cierra la puerta a quienes aspiren a sumar montos por pensiones que cubren una misma contingencia.

Sin embargo, la legislación junto con sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia abre la opción de recibir dos mesadas en casos excepcionales.

De acuerdo con lo recogido en el fallo T-326 de 2013 y la interpretación vigente de la Ley 100, solo es posible acumular pensiones cuando estas cubren riesgos distintos.

Las dos prestaciones que la ley admite unir corresponden a la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivientes.

La de invalidez protege a la persona que pierde su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente, garantizando un ingreso que supla la imposibilidad de trabajar.

La pensión de sobrevivientes, por otro lado, está dirigida a familiares dependientes que pierden el sustento económico tras la muerte del trabajador o pensionado.

La jurisprudencia colombiana considera compatible el cobro de estas dos pensiones cuando confluyen condiciones legales claras.

Tener una pensión de invalidez no impide acceder a la de sobrevivientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para este segundo beneficio. La clave radica en la dependencia económica, especialmente cuando los padres solicitan la pensión por fallecimiento de un hijo.

Un criterio actualizado en materia
Un criterio actualizado en materia de seguridad social genera dudas sobre beneficios para ciertos afiliados - crédito Freepik y Pixabay / Composición

El análisis de los jueces y de los fondos de pensiones versa sobre si el solicitante realmente dependía en forma significativa de los aportes del fallecido. Este requisito no exige que toda la manutención proviniera únicamente del aporte del afiliado fallecido, pero sí que su contribución resultara esencial para cubrir necesidades como alimentación, salud o vivienda.

Requisitos para obtener doble pensión

Para quienes aspiran a recibir pensión de invalidez y de sobrevivientes en paralelo, los requisitos fundamentales incluyen:

  • Demostrar que, pese a contar con una pensión por invalidez, existía una necesidad real del apoyo económico del familiar que falleció.
  • Sustentar que el aporte económico del causante era importante en la cobertura de los gastos esenciales del solicitante.
  • Probar que la relación de dependencia económica se mantenía vigente antes del fallecimiento.

Al cumplir estos parámetros, el fondo de pensiones revisa la solicitud con base en la documentación presentada y la normativa vigente. El proceso para acceder a ambas pensiones requiere entregar una serie de documentos al fondo de pensiones correspondiente. Entre ellos destacan:

  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
  • Cédula de ciudadanía de la persona fallecida.
  • Historia laboral del causante, si no contaba con pensión reconocida.
  • Certificación de semanas cotizadas, en caso de que el fallecido fuese un afiliado activo.
  • Acto administrativo de reconocimiento de la pensión, si el beneficiario ya era pensionado.

Cada solicitud se analiza de manera individual, atendiendo a las pruebas aportadas y a lo dispuesto por la Ley 100 y la interpretación de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

La decisión del fondo recae en si existe o no acreditación suficiente de la dependencia económica y el cumplimiento estricto de los lineamientos.

La jurisprudencia precisa que el derecho existe únicamente si se acredita la dependencia económica de forma previa al fallecimiento del causante.

Una interpretación jurídica resalta detalles
Una interpretación jurídica resalta detalles poco conocidos en la aplicación de las pensiones - crédito Freepik y Pixabay

En el caso de padres que solicitan la pensión de sobrevivientes tras la muerte de un hijo, además de demostrar el vínculo familiar, la evaluación se concentra en probar que el aporte del hijo resultaba indispensable para mantener la calidad de vida mínima.

Este análisis se realiza en cada caso, a partir de las pruebas administrativas y testimoniales que entregue el solicitante.