En los salones de belleza y en los estuches de manicura de uso doméstico, dos componentes habituales dejarán de estar permitidos en la subregión andina. A partir de mediados de diciembre de 2025, una nueva decisión sanitaria cambió las reglas para la fabricación y comercialización de ciertos esmaltes semipermanentes, tras confirmarse riesgos relevantes para la salud.
La medida fue adoptada por la Comunidad Andina de Naciones (CAN), bloque del que forma parte Colombia, mediante la Resolución 2548 de 2025. Con esta norma, se prohíbe el uso de las sustancias Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (Dmpt) en productos cosméticos, luego de un proceso de evaluación técnica y toxicológica que tomó como referencia estudios internacionales y evidencia científica reciente.
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El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en Colombia confirmó esta información y explicó que la decisión responde a una evaluación de riesgos para la salud humana. La entidad señaló que la medida busca proteger tanto a consumidores como a trabajadores del sector cosmético frente a la exposición repetida a estos compuestos.
El punto de partida de la decisión estuvo en Europa. Autoridades de la Unión Europea ya habían incluido estos compuestos en el listado de ingredientes prohibidos para cosméticos, lo que encendió las alertas en otras regiones. Ese antecedente llevó a que las instancias técnicas de la CAN iniciaran una revisión propia, con el fin de determinar si los riesgos identificados también aplicaban al contexto andino.
El análisis se sustentó en los estudios presentados ante el Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (Echa). A partir de esa documentación, las autoridades andinas concluyeron que existía evidencia suficiente sobre efectos adversos relevantes, entre ellos el potencial carcinogénico, la toxicidad para la reproducción y la capacidad de generar sensibilización cutánea.
Estas conclusiones quedaron plasmadas en un informe técnico fechado el 5 de noviembre de 2025, elaborado por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias en Sanidad Humana. El documento respaldó la reclasificación de ambos ingredientes y coincidió en que los riesgos para la salud humana estaban suficientemente demostrados, tanto en el uso frecuente como en la exposición profesional.

El TPO y el DMPT son sustancias utilizadas como fotoiniciadores o acelerantes en algunas formulaciones de esmaltes semipermanentes, un segmento del mercado cosmético que creció de forma sostenida en los últimos años. Su popularidad no solo se explica por la duración del acabado, sino también por su uso extendido en servicios profesionales de manicura, donde la exposición puede ser repetida y prolongada.
Precisamente por ese uso extendido, la CAN consideró necesario aplicar el principio de precaución. La resolución señaló que el objetivo central es proteger tanto a los consumidores como a los trabajadores del sector de la belleza, quienes están en contacto directo y constante con estos productos.
La norma establece plazos concretos para su implementación. Desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 15 de diciembre de 2025, las empresas que comercialicen productos cosméticos con TPO o Dmpt disponen de un periodo máximo de 60 días para retirarlos del mercado. Una vez cumplido ese plazo, los productos no podrán seguir en circulación ni acogerse a procesos de agotamiento de inventarios.

Además, la resolución es clara en cuanto a las consecuencias administrativas. Las notificaciones sanitarias que, vencido el término, mantengan estos ingredientes en su formulación serán canceladas de manera automática, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 2548 de 2025. Esto implica que dichos productos perderán su autorización para ser comercializados en cualquiera de los países miembros de la CAN.
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