En qué situaciones los colegios en Colombia no pueden negar el cupo a un estudiante, según la normativa vigente

La legislación educativa establece escenarios específicos en los que las instituciones públicas y privadas deben garantizar la continuidad escolar, incluso cuando existen situaciones académicas o disciplinarias, siempre que no se configuren causales formales previstas en la ley y los reglamentos internos

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- crédito Alcaldía de Bogotá
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En Colombia, el derecho a la educación está protegido por la Constitución y por normas específicas que limitan la posibilidad de negar un cupo escolar, tanto en instituciones públicas como privadas.

Estas disposiciones buscan asegurar la permanencia de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo y evitar decisiones arbitrarias que afecten su proceso formativo.

De acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental y un servicio público con función social.

Cupos estudiantiles en Colombia: cuándo
Cupos estudiantiles en Colombia: cuándo lo pueden negar a un menor de edad |Foto: Alcaldía de Bogotá

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El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, especialmente entre los 5 y los 15 años de edad, rango en el que la educación debe prestarse de manera obligatoria y gratuita en el sector oficial.

Uno de los escenarios más frecuentes en los que surgen dudas es cuando un estudiante pierde el año escolar. Frente a esta situación, el Ministerio de Educación Nacional ha reiterado que la pérdida de un grado por primera vez no puede ser utilizada como causal automática para negar el cupo o cancelar la matrícula, salvo que esté asociada a otra falta claramente definida en el manual de convivencia.

“La reaprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia”, indicó la cartera educativa en un pronunciamiento oficial.

Esto implica que los colegios no pueden retirar o negar el cupo únicamente por bajo rendimiento académico, siempre que el estudiante no haya incurrido en conductas adicionales que estén debidamente tipificadas y que hayan sido tramitadas bajo el debido proceso.

Cupos estudiantiles en Colombia: cuándo
Cupos estudiantiles en Colombia: cuándo lo pueden negar a un menor de edad - crédito Alcaldía de Bogotá

Otro de los casos en los que no se puede negar el cupo ocurre cuando la institución no ha cumplido con los procedimientos de evaluación y seguimiento académico. El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) obliga a los establecimientos educativos a mantener informadas a las familias sobre el desempeño escolar, mediante reportes periódicos y estrategias de apoyo pedagógico.

Entre estas obligaciones se encuentran la entrega de informes académicos regulares, la comunicación constante con padres o acudientes y la implementación de planes de refuerzo y acompañamiento para estudiantes con dificultades. Si estas acciones no se realizaron de manera oportuna, la pérdida del año puede ser objeto de revisión, y la negativa del cupo podría ser impugnada ante las autoridades educativas.

Asimismo, los colegios no pueden negar el cupo por razones discriminatorias, como condiciones socioeconómicas, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, situación familiar o estado de salud. Este tipo de prácticas contravienen tanto la Constitución como tratados internacionales ratificados por Colombia.

Cupos estudiantiles en Colombia: cuándo
Cupos estudiantiles en Colombia: cuándo lo pueden negar a un menor de edad - crédito @DanielRMed/X

En el caso de estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales, la normativa establece que las instituciones deben realizar ajustes razonables y apoyos pedagógicos, y no pueden excluirlos bajo el argumento de falta de capacidad institucional, sin antes agotar las medidas previstas por la ley.

También existen límites frente a las sanciones disciplinarias. Aunque los manuales de convivencia regulan el comportamiento escolar, sus disposiciones no pueden vulnerar derechos fundamentales. Las sanciones más graves, como la cancelación de matrícula, solo pueden aplicarse cuando exista una falta claramente definida, se haya seguido el debido proceso y se garantice el derecho a la defensa.

En instituciones oficiales, además, la obligación de garantizar el cupo es más estricta, debido al carácter gratuito y obligatorio del servicio. En estos casos, negar el acceso o la permanencia puede implicar la intervención directa de las secretarías de Educación municipales o departamentales.

Cuando los padres de familia consideran que el cupo fue negado de manera irregular, pueden acudir a instancias como las secretarías de Educación, la Personería, la Defensoría del Pueblo o incluso interponer acciones legales, como derechos de petición o tutelas, si se evidencia la vulneración de un derecho fundamental.

Estas reglas buscan asegurar que las decisiones sobre la permanencia escolar estén sustentadas en criterios legales y pedagógicos, y no en determinaciones discrecionales. La normativa vigente establece que la educación debe ser continua, y que las instituciones están llamadas a priorizar el acompañamiento y la garantía del derecho antes que la exclusión.

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