Corte Suprema ratifica condena de 3 años y 1 mes al general (r) Yuber Aranguren por acoso sexual

La Sala Penal negó nulidades de la defensa y mantuvo la responsabilidad por hechos ocurridos en 2018 cuando dirigía la Brigada 27 del Ejército en Mocoa, según decisión judicial conocida este 15 de diciembre de 2025

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Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia - crédito Colprensa

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia condenatoria contra el general en retiro Yuber Armando Aranguren Rodríguez, tras resolver los recursos presentados por su defensa y confirmar su responsabilidad por el delito de acoso sexual.

La decisión, adoptada por el alto tribunal, mantuvo la pena privativa de la libertad impuesta y rechazó las solicitudes de nulidad planteadas dentro del proceso.

El fallo ratificó una condena de 3 años y 1 mes de prisión, derivada de conductas atribuidas al oficial retirado durante 2018, periodo en el que se desempeñó como comandante de la Brigada 27 del Ejército Nacional, con sede en Mocoa.

crédito @CorteSupremaJ/X
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Según el expediente, los hechos se relacionan con comportamientos reiterados contra una subintendente que estaba bajo su mando.

Durante el estudio del caso, la Sala de Casación Penal negó cinco nulidades solicitadas por la defensa, al considerar que no se acreditaron vulneraciones al debido proceso ni irregularidades que ameritaran invalidar lo actuado. Entre los planteamientos rechazados se incluyó un intento de retractación de expresiones calificadas como injuriosas, el cual fue considerado extemporáneo por el tribunal.

Colprensa/Archivo
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La Corte indicó que no existían elementos para desvirtuar la materialidad de los hechos ni la responsabilidad del procesado, y señaló que las alegaciones orientadas a cuestionar la credibilidad de la víctima no lograron respaldo probatorio suficiente. En ese sentido, el alto tribunal descartó que la denunciante hubiera fabricado los hechos o que hubiera actuado con el propósito de obtener beneficios administrativos, como un traslado de ciudad.

En el texto de la sentencia, la Corte consignó de manera expresa: “El relato de la víctima es creíble, no solo porque ella lo haya ofrecido, como lo aduce la defensa, sino por las condiciones de coherencia y seriedad en que lo rindió, porque, además algunos de los sucesos que constituyeron los punibles fueron también constatados por testigos presenciales y porque algunos periféricos fueron corroborados debidamente, sin que, de otro lado, se haya demostrado la objetiva existencia de algún motivo diverso para que incriminara a su comandante, o para obtener algunos objetivos que de otro modo supuestamente no alcanzaría”.

La decisión judicial destacó la valoración integral del acervo probatorio, incluyendo testimonios presenciales y elementos de corroboración periférica que, en conjunto, respaldaron la versión de los hechos presentada por la subintendente. Para la Sala, estos insumos permitieron establecer la ocurrencia de las conductas imputadas y su reiteración en el tiempo.

En relación con la dosificación punitiva, la Corte realizó un ajuste en el monto de la condena, al excluir una circunstancia de mayor punibilidad asociada al delito de acoso sexual. Como resultado de esa revisión, la pena fue reducida en 2 meses, sin que ello alterara la confirmación de la condena ni la declaración de responsabilidad penal.

El proceso examinó la actuación del general retirado en el contexto de su rol de mando dentro de la estructura militar, considerando la relación jerárquica existente entre el acusado y la víctima. La Sala evaluó ese elemento dentro del análisis del tipo penal y de las circunstancias en las que se produjeron los hechos denunciados.

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La negativa a las nulidades reafirmó la validez de las actuaciones surtidas en las instancias previas, así como la legalidad de la recolección y valoración de las pruebas. El alto tribunal precisó que las decisiones adoptadas durante el trámite respetaron las garantías procesales y los estándares exigidos para este tipo de investigaciones.

Con esta determinación, la sentencia quedó ejecutoriada en lo esencial, manteniendo los efectos penales definidos por la justicia ordinaria. La Corte reiteró que el análisis probatorio se realizó conforme a los principios de coherencia, consistencia y corroboración exigidos por la jurisprudencia penal vigente, sin encontrar fundamentos para acoger los cuestionamientos formulados por la defensa.