
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó con destitución e inhabilidad general a un profesional de la administración judicial en Cartagena, tras concluir que estructuró una nómina paralela que permitió el desvío de recursos públicos por cerca de $500 millones.
Los hallazgos surgieron a partir de reportes internos sobre pagos asignados a personas que no aparecían vinculadas a la planta de personal de la Rama Judicial, lo que derivó en la apertura de una investigación disciplinaria.
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La autoridad determinó que el funcionario Larry López Ospino, adscrito desde 2018 al área de recursos humanos, utilizó el sistema oficial de nómina para registrar a ciudadanos ajenos a la entidad. Estos ingresos permitieron autorizar pagos irregulares entre septiembre y octubre de 2021, los cuales fueron rastreados posteriormente hasta cuentas relacionadas con el mismo servidor.
La información inicial fue reportada por el Director Seccional de la Administración Judicial de Cartagena, Hernando Sierra Porto, que advirtió sobre la presencia de nombres que no correspondían a las bases de personal. El reporte motivó la revisión detallada de los movimientos registrados en el aplicativo de nómina y la trazabilidad de los giros sospechosos.
Así operaba la estructura criminal

Según el expediente, López Ospino ingresó registros inexistentes al aplicativo Efinómina utilizando descripciones de cargos no contemplados en la planta autorizada. Con estos datos creó una nómina paralela que permitió generar órdenes de pago sin fundamento administrativo. Las personas que aparecían como beneficiarias no tenían contrato, vinculación laboral ni registros en los sistemas oficiales de talento humano.
La decisión disciplinaria señala que “se comprobaron pagos a por lo menos seis personas por cerca de 500 millones de pesos, que al final resultaron apropiados por el empleado judicial (larry lópez), pues se comprobó que los primeros ‘beneficiarios’ del fraude giraron los recursos al empleado judicial”.
Los movimientos fueron analizados mediante cruces de información financiera, lo que permitió confirmar que los giros iniciales realizados a terceros fueron posteriormente transferidos hacia cuentas del funcionario investigado.
El expediente también documentó que López Ospino tomó vacaciones de manera fraccionada durante el periodo en el que se detectaron los pagos. Según los investigadores, esta modalidad le permitió no interrumpir el flujo habitual de liquidación de nómina, ya que su presencia era necesaria para validar ciertos procesos internos del sistema.
Vinculados al proceso

A partir de los hallazgos disciplinarios, las autoridades competentes abrieron un proceso penal por tres delitos: acceso abusivo a un sistema informático agravado, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. La Fiscalía formuló cargos, los cuales fueron aceptados por el funcionario.
Además de López Ospino, la Jurisdicción Disciplinaria vinculó a 11 personas que aparecieron como receptoras de los pagos irregulares. Su participación se analiza a partir de los registros de giros, las transferencias bancarias y las trazas del aplicativo utilizadas para ejecutar el esquema.
Durante el proceso se estableció que las irregularidades en los movimientos salariales no habrían comenzado con la llegada del funcionario al área laboral. La revisión de ciclos anteriores reveló desvíos desde 2016, lo que llevó a ampliar la investigación hacia otros funcionarios que habrían intervenido en periodos previos del sistema de liquidación.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial concluyó que las conductas imputadas constituían faltas gravísimas a título de dolo. En la parte resolutiva del fallo se determinó: “Primero: declarar disciplinariamente responsable a larry lópez ospino (…) por la incursión en la falta establecida en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, por realizar las conductas establecidas en los artículos 397, 286, 269d del Código Penal (…)“.
Posteriormente, la providencia establece: “imponer sanción a larry lópez ospino (…) con destitución e inhabilidad general por veinte (20) años, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia“. La decisión precisa que se admite recurso de apelación ante la autoridad competente.
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