A pesar de que el distrito ha indicado en más de una ocasión que la crisis de seguridad en Bogotá es más un tema de percepción, a diario residentes de la capital son víctimas de la delincuencia común.
En un hecho que ha generado indignación nacional, el 2 de diciembre el barranquillero Jean Claude Bossard fue asesinado durante un intento de hurto en la localidad de Usaquén, al norte de Bogotá.
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Tras el hecho, un policía interceptó a los criminales que se movilizaban en una motocicleta, protagonizando un cruce de disparos en el que murió el conductor del automotor y el otro delincuente, un menor de 16 años, fue capturado por las autoridades.
El balance de la Policía Metropolitana de Bogotá aumentó la indignación general en la ciudad, puesto que informaron que no era la primera vez que la motocicleta mencionada era utilizada para un crimen en el sector y que se había intentado reforzar el despliegue de uniformados para evitar que más ciudadanos fueran víctimas de los delincuentes.
Lo que le espera al menor capturado

En la tarde del 3 de diciembre, la Fiscalía General de la Nación informó que el menor capturado, cuya identidad está siendo protegida, fue presentado ante un juez de control de garantías, que le imputó cargos por los delitos de homicidio; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tentativa de hurto calificado, las tres conductas agravadas; y falsedad marcaría.
El joven aceptó tres de los cargos en su contra, excepto el de falsedad marcaría (alteración de la placa de la motocicleta). Por disposición del juez de control de garantías deberá cumplir medida de internamiento preventivo en un centro especializado.
Con este contexto, Infobae Colombia contactó al abogado penalista Rogelio Roldán, que explicó lo que seguirá en el proceso y la posible pena que podría recibir el menor.
“Lo primero que la opinión pública debe comprender es que en Colombia, por mandato constitucional y tratados internacionales, los menores de 18 años no son procesados bajo la ley 906 del 2004 (Código Procedimiento Penal), sino bajo la ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), lo que quiere decir, que los menores responden penalmente diferente, es decir, no se puede hablar de una pena, sino más bien de una medida de seguridad, en donde lo que se busca es resocializar al menor, no castigarlo”, explicó el jurista.

Roldán explicó que, a pesar de haber aceptado cargos por los crímenes principales, aún no ha sido declarado responsable de los cargos, puesto que eso es definido en un juicio.
“La medida actual no es una condena, sino una medida que propende privar al menor del entorno que presume la ley, es el primer culpable de la cosmovisión delictiva del mismo. El sistema penal colombiano precisa que el menor delincuente no es delincuente por su propia voluntad o su autodeterminación, sino que lo precisa como una consecuencia de la desprotección estatal y familiar, por lo que al menor delincuente es necesario aperturarle un proceso de restablecimiento de derechos”.
Sobre el posible castigo que recibirá el menor, Rogelio Roldán anticipó que no será de más de ocho años, puesto que el objetivo es recuperar al joven y que este sea reinsertado en la sociedad.
“El menor podrá ser privado de la libertad en centro de atención especializado por un término de hasta ocho años, distando mucho de una condena ordinaria para una persona mayor de edad que podría ser objeto de una condena de hasta los 40 años”.

Al hablar de lo registrado durante la imputación de cargos, el penalista afirmó que no aceptar cargos por la alteración de la placa de la motocicleta haría parte de una estrategia por parte de la defensa.
“Esto es una estrategia de defensa inteligente, pues aceptar los delitos graves busca beneficios y demuestra “voluntad de resocialización”. Al negar la falsedad marcaría, la defensa probablemente argumentara que el menor era solo el parrillero o el ejecutor material del hurto, pero no el dueño ni quien altero la identidad de la motocicleta, intentando desvincularse de ese delito específico para evitar una sanción accesoria o mantener un margen de duda razonable en esa conducta menor".
Por último, Roldán reflexionó sobre este nuevo hecho delictivo en el que está involucrado un menor de edad, cuestionando por qué un joven de 16 años está robando en Colombia.
“El debate aquí no debería ser la dureza de la pena, sino sobre que está pasando con nuestro sistema escolar, con el Estado, con la institución y con la familia como núcleo familiar. Es por eso que no se puede imponer la sanción máxima, ya que la responsabilidad no es solo de menor”.
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