
La Corte Constitucional de Colombia dictó un fallo que modifica los criterios tradicionales sobre la sustitución pensional.
El tribunal reconoció el derecho de una mujer de 83 años a recibir la pensión de su hermana fallecida, al comprobar su dependencia económica y su papel como cuidadora, lo que establece un precedente en el reconocimiento legal del cuidado familiar en Colombia.
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La sustitución pensional es un mecanismo de seguridad social que autoriza que ciertas personas reciban el pago de la pensión de un fallecido si dependían económicamente de esa persona.
Según la regulación vigente, los beneficiarios suelen ser cónyuges, hijos menores o con discapacidad, o padres en situación de dependencia.

Una mujer que dedicó varios años al cuidado de su hermana mayor y dependía por completo de ella para su sostenimiento inició un proceso judicial.
Al fallecer, la solicitante aplicó al mecanismo de sustitución pensional, contemplado en la Ley 100 de 1993, pero las entidades administradoras rechazaron la solicitud debido a la ausencia de un vínculo conyugal, filial o parental directo.
El caso presentado ante la Corte Constitucional modificó esa interpretación, pues la mujer reclamante figuró solo como hermana y cuidadora.
El tribunal analizó las pruebas y determinó que existió una dependencia económica absoluta basada en el acompañamiento y el cuidado a lo largo de los años.
La decisión judicial resalta la “circunstancia suficiente” que deriva del vínculo real y permanente que mantuvo la adulta mayor con la beneficiaria original.
En la sentencia, la Corte Constitucional argumentó que negar el acceso a la pensión de sobrevivientes violaba los derechos fundamentales al mínimo vital, la dignidad humana y la seguridad social. Resaltó el valor social y económico de la labor de cuidado, reconocida por la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos internacionales de derechos humanos.

La cuidadora, en condición de invalidez, nunca cotizó pensión ni tuvo reconocimiento formal en el sistema. Demostró la dedicación exclusiva al cuidado de su hermana, situación que, según la Corte Constitucional, resulta suficiente para ampliar el espectro de beneficiarios al mecanismo de sustitución pensional.
El proceso judicial incluyó la entrega de documentos, testimonios y certificaciones que evidenciaron el trabajo de cuidado a tiempo completo, la falta de ingresos propios y la ausencia de otros familiares directos que pudieran asumir el rol de sostén económico.
La decisión de la Corte Constitucional amplía los alcances de la sustitución pensional y ordena que, en adelante, casos similares sean analizados bajo los principios de dignidad humana y protección a la persona cuidadora.
El fallo exige a las entidades responsables revisar solicitudes que acrediten dependencia y cuidado comprobable, no solo vínculos legales estrictos.
La admisión de la demanda y la posterior sentencia representan una evolución en la valoración jurídica del cuidado en Colombia, que durante años permaneció invisibilizado.
El tribunal estableció que el trabajo no remunerado en el ámbito familiar puede equivaler al cumplimiento de solidaridad social y debe ser reconocido en el acceso a los sistemas de seguridad social.
El caso se presenta como un precedente especialmente relevante para adultos mayores, mujeres que asumieron durante años el cuidado de familiares, personas con discapacidad o cualquier ciudadano en situación de vulnerabilidad que no tuvo opción de acceder por sí mismo a la pensión.
El Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deberán aplicar los nuevos criterios en la valoración de las solicitudes y difundir la modificación entre los usuarios y beneficiarios del sistema. El fallo incluye recomendaciones para garantizar la equidad material entre quienes ejercen labores de cuidado y los beneficiarios tradicionales.
El tribunal reiteró que el acceso a la pensión de sobrevivientes depende de la valoración de circunstancias reales de dependencia económica y de la dedicación al cuidado de la persona fallecida.
Esta decisión responde a un contexto social donde millones de personas, en particular mujeres, dedican su vida al cuidado de familiares, sin remuneración ni posibilidades de cotizar pensión.

De acuerdo con organizaciones sociales y el propio tribunal, el sistema pensional debe procurar respuestas a las realidades de inequidad y falta de protección económica para este sector de la población.
El precedente establecido obliga a las autoridades y entidades del sistema a adaptar sus procedimientos para valorar el cuidado como actividad esencial y causa legítima de acceso a la sustitución pensional.
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