
En Colombia, los trabajadores con salarios superiores al mínimo legal no cuentan con un incremento automático cada inicio de año, a diferencia de quienes reciben el salario mínimo.
La normativa nacional no exige a los empleadores ajustar en forma obligatoria y proporcional los sueldos mayores al piso legal, aunque existen principios constitucionales y recomendaciones de autoridades judiciales que fijan ciertos parámetros para orientar las decisiones empresariales.
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De acuerdo con la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no existe ninguna norma que determine el derecho automático de los trabajadores a un incremento salarial anual si su sueldo supera el mínimo.

Por lo tanto, los aumentos para este segmento se deben negociar directamente con el empleador, sin una línea fija dictada por el Gobierno o la ley.
Principios constitucionales y recomendaciones
Aunque no hay una ley que obligue a ajustar los sueldos superiores al mínimo, el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia guía el tratamiento de la política salarial en el que habla de principios como:
- Igualdad de oportunidades entre los trabajadores.
- Una remuneración mínima vital.
- Una remuneración móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
Sobre este punto, la Corte Constitucional, en sentencias y recomendaciones, ha señalado que los empleadores deberían ajustar los salarios considerando la variación del costo de vida para proteger el poder adquisitivo.
La principal referencia para este ajuste suele ser el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que mide la inflación anual.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de su Concepto 213651 de 2023, reitera el consejo de utilizar el IPC como referencia lógica y razonable: al identificar el aumento en el costo de vida, se busca que los salarios mantengan su capacidad de compra, aunque sin obligación legal para que el empleador lo aplique.
El reciente dato del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se ubicó en 5,51%, teniendo en cuenta este porcentaje el calculado sería:

Si un trabajador recibe un salario de $2.000.000, el nuevo salario sería de $2.110.200, fuera del subsidio de transporte si la empresa lo paga, ya que los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos tienen derecho a este auxilio que sí se fija cada año.
Lo anterior es un ejemplo, porque el IPC se define hasta 2026 y es ahí donde se puede calcular el aumento real y negociable para los trabajadores que ganan más del mínimo.
Aumento del salario mínimo para 2026
El 1 de diciembre se instaló la Comisión de Concertación del Salario Mínimo, integrada por el Gobierno, gremios empresariales, centrales sindicales, el Dane y el Ministerio de Hacienda, con la supervisión de la Organización Internacional del Trabajo.
Esta mesa tiene el propósito de acordar el incremento del salario mínimo para 2026, tomando como insumos los datos de inflación reportados por el Dane y la productividad laboral.
En la actualidad, el salario mínimo es de $1.423.500 y el IPC anual más reciente se ubicó en 5,51%.

Las discusiones han planteado porcentajes de ajuste para el salario mínimo entre 6% y 11%, lo que traducido en montos representa incrementos que irían de $85.410 a $156.585 para el salario mínimo, sin sumar el subsidio de transporte.
Si la comisión no logra consenso antes del 15 de diciembre, el Gobierno tiene hasta el 30 de diciembre para fijar el incremento por decreto.
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