
Las recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia han reconfigurado el panorama judicial en torno al caso del joven grafitero Diego Felipe Becerra, asesinado el 19 de agosto de 2011.
El tribunal ratificó la responsabilidad de los uniformados en la manipulación de pruebas tras el asesinato de Becerra, cuando el joven realizaba un grafiti en la calle 116 con avenida Boyacá, fue perseguido y abatido por el patrullero Wilmer Alarcón.
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La Corte determinó que “la obtención de un arma de fuego y su implantación en la escena donde cayó abatido el adolescente para encubrir el homicidio que sobre él cometió el patrullero Wilmer Antonio Alarcón, ninguna relación tienen con las funciones que constitucional y legalmente les corresponden, más aún cuando las conductas objeto de acusación, por el contrario, resultan abiertamente opuestas a las funciones constitucionales de la fuerza pública y, por supuesto, ajenas al campo de competencia de la justicia penal militar”.
Este pronunciamiento ratificó la responsabilidad tanto del teniente coronel Nelson de Jesús Arévalo, entonces comandante en la Estación E-11 de Suba, como de otros miembros de la Policía Nacional, por su participación en el montaje que buscó encubrir la verdad detrás del asesinato.

Se comprobó que, tras la muerte del joven quien estaba realizando un grafiti y fue perseguido por los uniformados en la calle 116 con avenida Boyacá en Bogotá, la policía implantó una pistola calibre 22 para simular que el muchacho había amenazado al agresor.
El fallo de la Sala Penal también detalló: “Zarabanda Payán pasó de 246 a 228 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 1 año. Leal Barrero de 246 a 240 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 1 año. Y Alarcón Vargas pasó de 246 a 228 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de un 1 año”.
La Corte Suprema enfatizó la gravedad del proceder policial, negando la postura de la defensa de los agentes: según el tribunal, no existía fundamento para trasladar el caso al fuero penal militar, dado que “las conductas objeto de acusación… resultan abiertamente opuestas a las funciones constitucionales de la fuerza pública”.

Durante el proceso judicial, se demostró que el primer informe sobre el incidente fue elaborado por el sargento Leal Barrero, presentado al CTI de la Fiscalía con demoras. El fallo recopila, además, que los oficiales implicados buscaron el arma, la dispararon en un sitio distinto y la trasladaron a la escena del crimen.
Los exámenes practicados al cuerpo de Diego Felipe Becerra revelaron la ausencia de residuos químicos de disparo en sus manos, hallándose únicamente restos de pintura, confirmando así su actividad en el mural y desmintiendo la versión oficial.
El análisis conjunto del material probatorio permitió a la Corte afirmar: “Son elementos todos que, vistos en contexto y de manera conjunta con el abundante material probatorio recaudado, no solo muestran veraces los relatos que critican los demandantes en el cargo común bajo análisis sino, además, refuerzan la escenificación del lugar donde D.F.B.L. fue abatido, con la presencia e intervención” de los mencionados uniformados.

La “división mancomunada del trabajo criminal” señalada por los magistrados pone en evidencia que la actuación de los implicados no fue independiente, sino que correspondió a un propósito coordinado para obstruir el esclarecimiento de los hechos. La Corte determinó que los acusados intervinieron de forma organizada para modificar la escena, al ubicar un arma junto al cuerpo del adolescente y facilitar el encubrimiento del homicidio cometido por el patrullero Wilmer Alarcón.
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