
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá notificó el 21 de noviembre al Consejo Nacional Electoral (CNE) que recibió la acción de tutela presentada por Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña Petro Presidente 2022-2026 y actual presidente de Ecopetrol.
En la solicitud, Roa alegó que el organismo electoral vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
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Según el escrito firmado por Roa, el CNE abrió el traslado para alegatos de conclusión sin haber practicado todas las pruebas decretadas previamente, en particular un concepto técnico solicitado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), que calificó como determinante para el análisis de los informes de ingresos y gastos de la campaña en primera y segunda vuelta.
Infobae Colombia conoció el Auto No. 455 mediante el cual el tribunal registró que “por reparto correspondió la acción de tutela instaurada por Ricardo Roa Barragán contra el Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso”.

En el auto se consignó la instrucción de “correr traslado del escrito de tutela al Consejo Nacional Electoral para que en el término improrrogable de dos días ejerza su derecho de defensa y contradicción, se pronuncie acerca de los hechos y envíe las pruebas pertinentes para sustentar sus argumentos defensivos”.
De igual forma, la Sala de Decisión Penal ordenó vincular a las partes del proceso CNE-E-DG-2023-002164, para que se pronunciaran en el mismo plazo. Se trata del mismo expediente en el que fue sancionada la campaña Petro Presidente 2022-2026 por presunta violación de topes electorales.
Roa también sostuvo en la tutela que no fue escuchado un testigo que él mismo había solicitado, aunque, según versiones extraoficiales, esta persona habría declinado rendir declaración. El accionante afirmó que la ausencia de estas pruebas impidió controvertir adecuadamente los señalamientos relacionados con la financiación electoral.
En ese sentido, Roa pidió que se dejara sin efectos el auto que abrió el traslado para alegar y que se ordenara completar la práctica de todas las pruebas decretadas.

La tutela fue admitida pocos días antes de que el Consejo Nacional Electoral sancionara a la campaña Petro Presidente por superar los topes de financiación, decisión adoptada en sesión del 27 de noviembre con una votación de 6 a 3. En la ponencia de los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada se indicó que los gastos habrían excedido los límites legales en más de 3.500 millones de pesos.
La determinación responsabilizó a Ricardo Roa, a la tesorera Lucy Aydée Mogollón, a la auditora María Lucy Soto y a los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica.
En lo que respecta a la sanción económica impuesta al presidente de Ecopetrol, el CNE estableció: “Ricardo Roa Barragán, en su calidad de gerente de la campaña presidencial de la coalición Pacto Histórico, deberá restituir de manera indexada al Fondo Nacional de Financiación Política la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), valores que fueron reconocidos y pagados sin justa causa (...). Asimismo, se ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación por presunto fraude procesal, al haber inducido a la administración a error”.
La pena a la que se expone Ricardo Roa

El CNE también compulsó copias para que la Fiscalía investigue a Ricardo Roa por presuntas irregularidades penales asociadas a la financiación y reporte contable de la campaña. Conforme este caso, en Colombia, la violación de topes de financiación de campañas constituye un delito previsto en el Código Penal.
El artículo 396B contempla penas de 4 a 8 años de prisión, además de inhabilidades y multas, para quien exceda los límites de gastos fijados por la autoridad electoral. Sin embargo, cuando la conducta va acompañada de presuntas falsedades documentales o de la alteración de información reportada a los sistemas oficiales, pueden aplicarse otros tipos penales previstos en los artículos 287 y 289 del Código Penal, donde las sanciones pueden llegar a hasta 12 años de prisión en casos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público o manipulación de datos presentados ante las autoridades.
La respuesta del CNE a la tutela será presentada dentro del mismo expediente que dio lugar a la sanción recientemente impuesta.
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