
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció este jueves 27 de noviembre de 2025 una sanción formal contra la campaña Petro Presidente 2022-2026 tras determinar que sobrepasó los topes legales de gasto durante ambas vueltas de las pasadas elecciones presidenciales.
En una sesión que se extendió menos de una hora y contó con la intervención de dos conjueces, el organismo aprobó la ponencia presentada por los magistrados Benjamín Ortiz, del Partido Liberal, y Álvaro Hernán Prada, del Centro Democrático.
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Dicha votación logró el respaldo de los magistrados ponentes, junto a Maritza Martínez (Partido de la U), Altus Baquero (Partido Liberal), Alfonso Campos (Partido Conservador) y el conjuez Majer Nayi Abushihab, mientras que el conjuez Iván Acuña votó en contra.
La magistrada Alba Lucía Velásquez (Pacto Histórico) se apartó del proceso por estar recusada, al tiempo que Álvaro Echeverry (Colombia Justa Libres) declaró su impedimento debido a nexos laborales previos con la campaña.

El CNE concluyó que la campaña gastó 5.300 millones de pesos por encima de los límites permitidos, discriminados en 3.700 millones durante la primera ronda y 1.600 millones en la segunda.
Entre las pruebas se detallan pagos no reportados provenientes de Fecode, compra de espacios publicitarios en Caracol TV, pagos a testigos electorales y aportes de la Unión Patriótica (UP).
Además, el fallo resalta el uso de fuentes de financiación prohibidas, como la Unión Sindical Obrera de Ecopetrol (USO) y desembolsos a testigos realizados por Ingenial Media SAS. Se comprobó la remuneración de 30.256 testigos electorales para la candidatura del Pacto Histórico durante la primera vuelta.
Concejal de Bogotá Daniel Briceño citó el artículo 109 para advertir que “Petro debe salir”
El anuncio generó amplias reacciones, especialmente tras el mensaje del abogado Daniel Briceño en la red X, que aseguró: “El CNE acaba de sancionar la campaña de Petro por volarse los topes de gastos en 3.698 millones”.

Briceño argumentó que la medida tiene implicaciones institucionales directas, ya que, de acuerdo con la Constitución, “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, será sancionada con la pérdida del cargo”.
El artículo 109, reformado por el Acto Legislativo 1 de 2003, dispone que una infracción debidamente comprobada debe derivar en la destitución del cargo ocupado tras la elección.
“Petro debe salir”, concluyó Briceño en su publicación, impulsando el debate público acerca de la aplicación efectiva de la normativa y los próximos pasos que podría tomar el Congreso de la República en este caso.
Esto dice el artículo 109 reformado por el Acto Legislativo 1 de 2003
El comentario de Briceño reavivó el debate digital acerca del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003.
Dicho artículo estipula que los partidos y movimientos reconocidos con personería jurídica están sometidos a las normas de control electoral y que la vulneración de topes financieros, cuando resulta probada, conlleva la sanción de destitución o pérdida de investidura.

El texto constitucional precisa: “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto”.
En cuanto al proceso para la posible destitución, la Constitución señala que, si se determina responsabilidad, sería competencia del Congreso de la República iniciar un juicio político, a través de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Un antecedente recordado es el del expresidente Ernesto Samper en junio de 1996, cuando el legislativo votó sobre su posible remoción.
De esta forma, el caso avanza bajo el foco de la opinión pública, mientras distintas voces, entre ellas la del concejal de Bogotá Daniel Briceño, insisten en que, dado el fallo, Gustavo Petro podría enfrentar un proceso que requerirá la intervención de la Cámara de Representantes, conforme con los procedimientos establecidos por la Carta Magna y la legislación electoral vigente.
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