Abogado mexicano se refirió a la legislación colombiana sobre cuidadores de familiares: “Esto cambia todo”

El creador de contenido alabó que la legislación colombiana considere un amparo equitativo tanto para ciudadanos objeto de cuidado como para los que cuidan a sus familiares y “se agotan”

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El jurista mexicano explicó un
El jurista mexicano explicó un fallo de la Corte Constitucional colombiana que reconoce el valor del los cuidadores de familia - Imagen Ilustrativa Infobae

La reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia T-124/25, reconoció el derecho de las personas cuidadoras a no poner en riesgo su vida o su integridad al dedicarse al cuidado de familiares dependientes.

Esta sentencia, de acuerdo con el abogado mexicano Víctor Manuel Collí Ek, establece un precedente que trasciende las fronteras colombianas y redefine los alcances de los derechos humanos en la región.

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En palabras de Collí Ek: “Colombia acaba de reconocer el derecho a no morir cuidando a quien amamos”, una transformación que, según sostiene, tiene implicaciones en distintos países y sistemas de salud.

Tomando como ejemplo el caso de Marta, una mujer anónima que a sus 62 años ha dedicado su vida al cuidado de su hijo Álex con discapacidad severa, el jurista mexicano describió cómo los sistemas sanitarios suelen delegar esa responsabilidad únicamente a la familia.

“¿Sabes qué le responden? ‘Eso le toca a la familia’. ¿Te suena? Claro que sí, porque vivimos en un mundo donde se espera que las familias, especialmente las mujeres, se sacrifiquen hasta el final, que una madre siempre puede, que el amor es suficiente”, planteó el abogado.

El fallo de la Corte Constitucional obliga a los sistemas de salud a evaluar, en cada caso, si la persona cuidadora cuenta con las condiciones físicas, mentales y emocionales para desarrollar esa labor.

“Tienen que evaluar si esa persona puede hacerlo físicamente, mentalmente y emocionalmente. Tienen que preguntarse si ponerle esa carga a alguien no va a terminar destruyendo dos vidas en lugar de salvar una”, explicó Collí Ek al analizar el impacto social de la sentencia.

De acuerdo con la sentencia T-124, existen tres dimensiones del derecho al cuidado que, como destacó Collí Ek, todos los países deberían garantizar:

  • Primera, tienes derecho a recibir cuidado digno cuando lo necesitas.
  • Segunda, tienes derecho a decidir si quieres cuidar a alguien.
  • Y tercera, y esto es lo revolucionario, tienes derecho a no destruirte en el proceso”.

Para el especialista en leyes, este avance transforma el enfoque jurídico en torno al cuidado y da herramientas a millones de personas que se ven enfrentadas a exigencias familiares o institucionales que sobrepasan sus capacidades.

“Este precedente colombiano establece un estándar de derechos humanos que puede y debe ser exigido en cualquier parte del mundo. Si estás cuidando a alguien y sientes que no puedes más, ahora tienes un argumento jurídico internacional para exigir que tu sistema de salud haga una valoración real de tu situación”, subrayó Collí Ek.

Recordó, además, que la universalidad de este nuevo estándar puede incidir en la configuración de futuros sistemas de salud: “Todos vamos a envejecer, todos vamos a necesitar cuidados algún día. Y precedentes como este deciden si ese momento va a llegar con dignidad o con sufrimiento para todos los involucrados”.

Trabajadoras domésticas colombianas internas tienen máximo de horas de trabajo: qué dice la ley

La regulación vigente, diseñada para proteger los derechos de este grupo históricamente vulnerable, determina que quienes residen en la vivienda de sus empleadores no pueden exceder las diez horas diarias de trabajo, de acuerdo con la Sentencia C-372 de 1998.

La normativa contempla que, si el empleador requiere la presencia de la trabajadora interna por un periodo superior al máximo permitido, debe reconocer el pago de horas extras conforme a los lineamientos de la legislación colombiana.

Las empleadas de servicio internas
Las empleadas de servicio internas deben trabajar un máximo de 10 horas diarias - crédito Confislab

Esta disposición busca garantizar que las condiciones laborales de las empleadas domésticas internas sean equiparables a las de otros trabajadores formales, promoviendo el respeto a sus derechos fundamentales.

En contraste, las empleadas domésticas que no residen en el hogar del empleador, conocidas como no internas, están sujetas a una jornada máxima de ocho horas diarias. Este grupo también se beneficia de la reducción progresiva de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021. Desde el 15 de julio de 2025, la carga semanal se fijó en cuarenta y cuatro horas, y a partir del segundo semestre de 2026, el límite descenderá a cuarenta y dos horas semanales.