
El Ministerio de Educación Nacional presentó formalmente ante el Consejo de Estado una solicitud de aclaración de la sentencia que declaró nula la elección del rector de la Universidad Nacional de Colombia, Leopoldo Múnera, para el período 2024-2027.
La petición fue radicada el martes 25 de noviembre a través de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, a cargo de William Felipe Hurtado Quintero, y remitida por el abogado Edgar Fabián Garzón Buenaventura.
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En el escrito, el ministerio argumenta que el fallo no contiene órdenes explícitas sobre los efectos de la nulidad y advierte que esto ha dado lugar a “interpretaciones diversas que generan incertidumbre institucional”. La solicitud se ampara en el artículo 290 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite a las partes pedir aclaración de una sentencia hasta dos días después de su notificación.
La decisión que motiva la aclaración se dio a conocer el 20 de noviembre de 2025, cuando la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección de Leopoldo Múnera como rector, tras evaluar la culminación del proceso electoral iniciado con la Resolución 101 de 2023 y la procedencia de correcciones en la sesión del 21 de marzo de 2024.

Las sentencias sobre la Universidad Nacional
El 4 de septiembre de 2025, el Consejo de Estado había emitido otra sentencia en la que negó la nulidad de la elección de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional. En ese fallo, la Corte determinó que la consulta a la comunidad académica solo tiene efecto de preseleccionar candidatos y no obliga a elegir al más votado, que el Consejo Superior Universitario (CSU) posee plena competencia para fijar el método de elección, y que no se demostró maniobra fraudulenta durante el proceso electoral.
En contraste, la sentencia del 20 de noviembre de 2025 anuló la elección de Múnera, señalando que la corrección de errores prevista en la Ley 1437 de 2011 no procedía porque el acto electoral de Peña ya era definitivo. La decisión no acreditó otras causales de nulidad alegadas, como falta de motivación, desviación de poder o desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.
Designación de rector encargado desató reacciones

Tras conocer el fallo, Leopoldo Múnera manifestó su respeto por la decisión judicial y anunció que procedería a presentar su renuncia al cargo de rector (renuncia que fue aceptada con posterioridad), indicando que el futuro de la Universidad estaría en manos del Consejo Superior Universitario.
Por su parte, José Ismael Peña informó que, según el Consejo de Estado, su designación como rector fue válida y esperaba asumir funciones el 26 de noviembre a las 8:00 a. m. Sin embargo, un día antes de volver al cargo, Peña expresó su preocupación por la reciente decisión del CSU de designar como rector encargado al vicerrector general, Andrés Felipe Mora, y señaló que esta determinación podría generar riesgos jurídicos, económicos, administrativos y reputacionales.
En su pronunciamiento, Peña agregó que las acciones del CSU podrían constituir faltas disciplinarias graves y conllevar a eventuales responsabilidades penales, ya que se habrían adoptado medidas contrarias a decisiones judiciales de la máxima instancia del contencioso administrativo. Asimismo, instó a la comunidad universitaria a mantener la serenidad y el compromiso académico, y reafirmó su disposición de asumir la rectoría “con el firme compromiso de cumplir con las obligaciones propias del cargo”.

El Ministerio de Educación espera que la aclaración solicitada al Consejo de Estado permita definir claramente los efectos de la nulidad y evitar interpretaciones divergentes que afecten la gestión institucional. Esta solicitud se produce en un contexto de tensiones entre el Consejo Superior Universitario y los fallos judiciales, y busca garantizar que las decisiones administrativas y académicas se ajusten a la autoridad derivada de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con 158 años de historia, la Universidad Nacional de Colombia enfrenta ahora un período de transición, mientras se define quién ejercerá formalmente la rectoría y se asegura la continuidad de las funciones misionales de la institución.
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