
El Tribunal Superior de Antioquia revocó en segunda instancia la absolución de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El empresario fue condenado a 28 años y 4 meses de cárcel por homicidio agravado, formación de grupos paramilitares, concierto para delinquir y acumulación de delitos de lesa humanidad.
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Los magistrados de la Sala Penal 005 respaldaron la argumentación de la Fiscalía, que lo identifica como líder de la organización ilegal denominada ‘Los 12 Apóstoles’, señalada de haber coordinado un plan de ‘limpieza social’ en colaboración con funcionarios estatales.
El expediente, revelado por El Tiempo, indica que ‘Los 12 Apóstoles’ formó alianzas con agentes de la Policía y de inteligencia militar para sumar nombres a una lista negra que luego era depurada.

La investigación también detalló que el grupo paramilitar recibió apoyo de civiles, como Hernán Darío Zapata, alias Pelo de Chonta, señalado como uno de sus sicarios.
El expediente comenzó con la denuncia de Albeiro Martínez en 1995, que relacionó la creación de la organización con una serie de homicidios en Yarumal.
Las primeras investigaciones permitieron confirmar la existencia del grupo y su expansión bajo el mando de Pedro Manuel Benavides y el teniente Juan Carlos Meneses en la Policía local.
La investigación avanzó hasta 1996, cuando se vinculó formalmente a Santiago Uribe, que fue llamado a versión libre.
Tres años, según el expediente revelado por El Tiempo, más tarde la Fiscalía cerró el caso, concluyendo que las pruebas entonces no eran suficientemente sólidas.
No obstante, el caso se reactivó en 2010 luego de nuevas declaraciones de Meneses. A él se sumó el testimonio de Alexander de Jesús Amaya, escolta del entonces jefe policial, que señaló al ganadero como uno de los financiadores del grupo.
Posteriormente, el declarante rectificó su versión inicial. El proceso penal avanzó luego de que Meneses presentara grabaciones entre él y Benavides sobre supuestos pagos recibidos de Uribe para la comisión de delitos.
Según los registros judiciales, el grupo habría ejecutado más de 300 asesinatos selectivos, así como desplazamientos y desapariciones en la región.
Exjefes paramilitares como Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, y Salvatore Mancuso testificaron que los hermanos Vicente y Carlos Castaño calificaban a Uribe como su “jefe natural”.

Pablo Hernán Sierra García, bajo el alias de Alberto Guerrero, también presentó declaraciones sobre presuntas actividades paramilitares en la hacienda La Carolina, aunque afirmó no haber estado físicamente en el predio.
La sentencia advierte que “la primera instancia y la defensa optaron por el único recurso de aislar cada uno de los testimonios y atacar su credibilidad, siempre por separado”, señalando que, tras analizar el conjunto de pruebas y testimonios recogidos desde 1995, la responsabilidad de Uribe quedó establecida.
Uno de los testigos principales, Juan Carlos Meneses, exjefe de la Policía en Yarumal, vinculó directamente a Uribe Vélez con la organización.
Meneses presentó grabaciones y sostuvo que el acusado financiaba las actividades del grupo. “La red tenía una habitación al lado de la estación policial para entrar por allí y pasar desapercibidos en la calle”, afirmó Meneses, cuyo testimonio fue incorporado por la Fiscalía desde 2010.
José Gilberto Martínez Guzmán, policía de la zona en aquella época y testigo presentado por Uribe Vélez, ofreció una declaración considerada contradictoria por el tribunal, intentando minimizar la acusación de Meneses y proponer la existencia de una conspiración para desprestigiar a la familia.
El tribunal determinó que las inconsistencias observadas en ese y otros relatos, así como las fallas de la primera sentencia, resultaron insuficientes para sostener la absolución otorgada en 2024.
“En nada se relacionan con conspiraciones políticas o de esa naturaleza”, concluye el documento.
La sentencia enfatiza que las imputaciones contra Uribe provienen de hechos documentados desde la década del noventa.

El tribunal desestimó argumentos sobre posibles motivaciones políticas, indicados en la defensa, y aseguró que “esta circunstancia descarta cualquier tipo de complot urdido por el testigo en contra del sindicado o de su círculo familiar, con miras a desacreditar su conducta o la de su hermano por sus responsabilidades políticas”.
El fallo, que condena al acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado, conformación de grupos paramilitares y homicidio agravado en el caso del conductor Camilo Barrientos, señala que el grupo ilegítimo llegó a operar con la anuencia de civiles, empresarios, uniformados y un sacerdote.
“Los 12 Apóstoles tomaron su nombre de la docena de hombres —ganaderos, empresarios, policías y un sacerdote— que comenzaron a operar en 1992 en Yarumal, en el norte del departamento de Antioquia, bajo el nombre Autodefensas del Norte Lechero”, se indica en la resolución.
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