
El representante profesoral ante el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de Colombia, Diego Torres, remitió una comunicación oficial al rector encargado, Andrés Felipe Mora, en la que plantea una solicitud formal de prudencia administrativa mientras se aclara la situación jurídica de su encargo.
La carta, fechada el 25 de noviembre de 2025, también fue enviada a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República.
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El documento expone las preocupaciones de la representación profesoral frente a las decisiones adoptadas por el CSU después del fallo del Consejo de Estado que reconoció la elección de José Ismael Peña como rector para el periodo 2024-2027. Según el texto, persisten controversias jurídicas sobre la designación de Mora como rector encargado, tema sobre el cual organismos de control han emitido advertencias.

En la comunicación, Diego Torres cita las actuaciones judiciales y de control relacionadas con el proceso rectoral. En el texto se afirma que la Procuraduría emitió una advertencia preventiva denominada “Actuación preventiva sobre cumplimiento del fallo del Consejo de Estado, límites del artículo 41 del CPACA y riesgos de reiteración de irregularidades en el procedimiento de elección de directivos universitarios.”
Torres expresó en la carta: “me dirijo a usted con el fin de realizar un llamado formal y respetuoso a la prudencia institucional y a la cautela jurídica“. Añadió que este llamado busca preservar la estabilidad institucional, la legalidad y la seguridad jurídica de la Universidad Nacional, mientras se dilucida la situación administrativa del rector encargado.
El representante profesoral pidió que Mora se abstenga de realizar actos administrativos, jurídicos o académicos que generen efectos permanentes o de difícil reversión. La carta enumera una serie de actuaciones que, a juicio de la representación profesoral, no deberían ejecutarse mientras exista incertidumbre jurídica.

Entre esas actuaciones se mencionan nombramientos o remociones de personal directivo o docente de alto nivel; decisiones presupuestales que comprometan recursos significativos; modificaciones estructurales a la planta de personal; suscripción de contratos de gran envergadura; y expedición de actos administrativos o académicos que alteren reglamentos o estatutos internos.
Torres sostuvo que esta solicitud se fundamenta en el principio de buena fe y en el deber de cuidado institucional. En la comunicación se señala que, aunque existe una presunción de legalidad de los actos, “el Consejo de Estado y la Procuraduría han señalado el riesgo de abusar de esta presunción.”
Fuerte reacción de José Ismael Peña

El mismo martes 25 de noviembre, José Ismael Peña señaló que el CSU “desconoció abiertamente mi designación”, luego de que el Consejo de Estado ratificara su elección como rector de la Universidad Nacional, realizada el 21 de marzo de 2024. En un pronunciamiento divulgado a través de sus redes sociales, indicó que la actuación de designar un rector encargado, “se aparta de la legalidad y del espíritu académico”.
Peña afirmó que el CSU aceptó la renuncia del profesor Leopoldo Múnera, pese a que su nombramiento como rector había sido declarado nulo por la jurisdicción contencioso-administrativa. Según Peña, “en dicha sesión el Consejo Superior Universitario acogió la tesis de aceptación de la renuncia del profesor Leopoldo Múnera, pese a que su nombramiento había sido previamente declarado nulo“.
Añadió que a partir de esa decisión el CSU declaró una supuesta vacancia del cargo rectoral y designó a Mora como rector encargado. Peña sostuvo que “el análisis realizado por el Consejo Superior Universitario a los dos fallos expedidos por el Consejo de Estado, no consideró su sentido integral ni sus lógicas implicaciones”.
En su pronunciamiento, Peña también afirmó que “las determinaciones adoptadas podrían constituir faltas disciplinarias graves y conllevar a eventuales responsabilidades penales en la medida en que se actuó contra decisiones judiciales proferidas por la máxima instancia del contencioso administrativo“.
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