Inició el estudio sobre la legalidad de la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional: esto sigue en el proceso

Infobae Colombia tuvo acceso al contenido completo de demanda admitida por el Consejo de Estado, conversó con los accionantes y consultó sobre las posibilidades de que el exdefensor del Pueblo sea separado del cargo para el que fue elegido por el Senado

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La acción señala presuntas violaciones
La acción señala presuntas violaciones a la transparencia, a la equidad de género y al acceso igualitario a cargos públicos - crédito montaje Infobae/Colprensa y Corte Constitucional

El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra el acto mediante el cual el Senado de la República eligió, el 3 de septiembre de 2025, a Carlos Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional para el periodo 2025-2033. Con esta acción, ya son más de 25 los procesos instaurados que buscan tumbar su nombramiento —aunque no todos han superado el filtro de admisión—, lo que convierte la elección de Camargo en una de las más cuestionadas y litigadas en la historia reciente de la Corte.

La acción fue presentada por Dejusticia, la Fundación Jacarandas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (Ilsa), la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y un grupo de ciudadanas y ciudadanos, quienes solicitan la invalidación del nombramiento.

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La demanda sostiene que la postulación y elección de Camargo incumplieron reglas constitucionales sobre transparencia, igualdad en el acceso a cargos públicos y equidad de género, además de contravenir la prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución sobre intercambios de favores y nombramientos recíprocos entre funcionarios que participan en procesos de designación.

Argumentos principales de la acción de nulidad

Los demandantes estructuran su solicitud en dos cargos jurídicos. El primero se refiere a la supuesta infracción de los principios de igualdad en el acceso a los cargos públicos entre hombres y mujeres, y de equidad de género y transparencia aplicables a la designación de altos dignatarios.

El segundo argumenta la violación del principio de moralidad administrativa y de las dos prohibiciones contenidas en el artículo 126 de la Constitución: “yo te nombro, postulo y/o contrato a ti o a tus familiares, luego tú me eliges” y “tú me nombras, postulas y/o contratas a mí o a mis familiares, luego yo te elijo”.

El debate sobre la paridad de género

El primer cargo cuestiona la
El primer cargo cuestiona la disminución de la participación femenina en la Corte tras recientes nombramientos - crédito Canva

En el primer cargo, la demanda señala que en 2021 la Corte Constitucional había alcanzado una composición paritaria. Para inicios de 2025, el alto tribunal estaba conformado por cuatro mujeres y cinco hombres; sin embargo, las vacantes generadas por la salida de Cristina Pardo Schlesinger, Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas fueron ocupadas por Héctor Carvajal Londoño, Lina Escobar Martínez y Carlos Camargo Assis.

Según la demanda, esta recomposición implicó una disminución de la participación femenina, pasando la Corte de cinco mujeres y cuatro hombres a seis hombres y tres mujeres, lo que, a juicio de los accionantes, constituye un retroceso en la progresividad de la paridad sin justificación pública por parte de la Corte Suprema —al conformar la terna— ni del Senado —al elegir al candidato hombre—.

El grupo de demandantes de la Universidad de Antioquia aseguró, en diálogo con Infobae Colombia, que esto “constituye un grave retroceso en en la búsqueda de erradicar el nepotismo y el clientelismo como vías de acceso a altos cargos del Estado”.

Añadieron que tanto la Corte Suprema como el Senado incurrieron en omisiones constitucionalmente relevantes: “La Corte es responsable de este retroceso, al no haber conformado una terna de mujeres, como era su obligación constitucional. El Senado, por su parte, debió devolver la terna, pues la presentada no permitía cumplir con el mandato de evitar retrocesos en equidad de género”.

La red de favorecimientos: nombramientos a familiares de magistrados y senadores

Entre los familiares beneficiados hay
Entre los familiares beneficiados hay parientes de magistrados de la Corte Suprema y de senadores que intervinieron en la elección - Crédito Dejustica

El segundo cargo desarrolla la acusación de infracción del artículo 126. Los demandantes afirman que durante su periodo como defensor del pueblo (de septiembre de 2020 a junio de 2024) Camargo realizó nombramientos y contrataciones vinculadas a familiares de magistrados de la Corte Suprema de Justicia que posteriormente participaron en la conformación de la terna, así como de familiares de senadores que intervinieron en la votación en el Senado.

Sobre este punto, el grupo demandante subrayó que “está probado que, durante su período como Defensor del Pueblo, Camargo nombró o contrató a familiares cercanos de al menos 10 magistrados, contrató a dos senadores y nombró y/o contrató a familiares de al menos 10 senadores”, todos ellos intervinientes directos en su elección.

La demanda detalla, con actos administrativos específicos, un conjunto de designaciones y contratos efectuados en la Defensoría del Pueblo. Entre los magistrados de la Corte Suprema, la acción menciona a Diego Eugenio Corredor Beltrán (Resolución 860 de 2021, que benefició a su nuera), Omar Ángel Mejía Amador (Contrato CD-1715-2022 a su hijo), Gerson Chaverra Castro (Resolución 1672 de 2022 a su primo), Octavio Augusto Tejeiro (Contrato CD-1592-2023 a su hijo), Jorge Hernán Díaz Soto (Resolución 2201 de 2023 a su hija), Víctor Julio Usme (Contrato CD-926-2024 a su cónyuge), Luis Benedicto Herrera Díaz (familiar sobrino), Fernando León Bolaños Palacios (Resolución 1205 de 2024 a su hermano), Myriam Ávila Roldán (Resolución 1001 de 2024 a su hijo) y Carlos Roberto Solórzano Garavito (contratos en 2021, 2022 y 2023).

En relación con el Congreso, la demanda registra nombramientos o contratos vinculados a familias de senadores: Didier Lobo Chinchilla (Resolución 1250 de 2020 a su hija), Antonio Zabaraín Guevara (Contrato CD-1017-2024 a su cónyuge), Juan Pablo Gallo Maya (vínculo con su hermano), Esperanza Andrade (contratos en 2022, 2023 y 2024), Josué Alirio Barrera Rodríguez (contratos en 2021 y 2022 para su hija), Mauricio Gómez Amín (Resolución 1469 de 2022 para su hermano), Carlos Julio González Villa (contratos en 2020 y 2022 para su hermana), Édgar de Jesús Díaz Contreras (sin datos reportados), Gustavo Adolfo Moreno Hurtado (Contrato CD-847-2024 para su hermana), Julio Elías Vidal y Liliana Bitar Castilla.

La acción afirma que estos hechos fueron presentados como impedimentos en la sesión plenaria encargada de conformar la terna, pero ninguno obtuvo los siete votos requeridos para ser declarado fundado. “Estos fueron rechazados sin que los encargados de decidirlos hayan hecho públicas las razones del rechazo, pese a que se configuraba un claro conflicto de intereses”, expresaron los demandantes a este medio.

También señalaron que Camargo renunció a la Defensoría meses antes de finalizar su periodo, lo que, según la demanda, le permitió evitar la inhabilidad prevista en el artículo 126.

¿Qué tan viable es que se caiga la elección de Camargo?

El Consejo de Estado podrá
El Consejo de Estado podrá anular la elección de Camargo o mantenerla vigente según las pruebas y fundamentos jurídicos - crédito Colprensa

El grupo de demandantes advierte que, dado que este expediente guarda importantes similitudes con la situación que llevó al Consejo de Estado a anular la reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general en 2016, desde el punto de vista jurídico “cabría confiar en que la demanda prospere, teniendo en cuenta la solidez de las pruebas y el precedente del caso Ordóñez”.

Añaden que el argumento según el cual la reforma de 2015 limitó el alcance del artículo 126 es incorrecto: “el Consejo de Estado ha dejado claro que, aún tras la reforma de 2015, el artículo 126 prohíbe a los servidores públicos emplear su poder nominador para allanar su camino a futuros cargos”.

Sobre los escenarios jurídicos posibles, el Consejo de Estado tiene tres rutas definidas por la jurisprudencia y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  1. Declarar la nulidad del acto y ordenar repetir la elección, sin tocar la terna. Este es el escenario más inmediato y, para los demandantes, el más probable: “si el Consejo de Estado llega a declarar la nulidad de la elección, muy posiblemente se repetiría el proceso de elección”. En la práctica, el Senado debería votar nuevamente, replicando el procedimiento, pero con la advertencia expresa de subsanar los vicios señalados.
  2. Devolver la terna a la Corte Suprema de Justicia, si el fallo concluye que la irregularidad radica en el origen del proceso —por ejemplo, por la violación del mandato de paridad o por la indebida conformación de candidatos afectados por conflictos de interés—. En este escenario, la Corte Suprema tendría que rehacer la terna y garantizar que cumpla con los criterios constitucionales.
  3. Efectos ex tunc o ex nunc, dependiendo del nivel de afectación institucional.
    1. Si la nulidad se declara con efectos retroactivos (ex tunc), todos los actos en los que Camargo participó tendrían que revisarse jurídicamente.
    2. Si se declara con efectos hacia el futuro (ex nunc), su salida operaría desde la ejecutoria del fallo sin afectar decisiones previas, un criterio adoptado para preservar la estabilidad jurídica cuando los vicios no afectan directamente la validez de sus actuaciones.

Trámite en el Consejo de Estado: qué sigue

El magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas Gil admitió la acción el 11 de noviembre de 2025, tras verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El auto determinó que la demanda estaba presentada en tiempo, al haber sido radicada el 15 de octubre de 2025, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del acto de elección.

En la parte resolutiva, el alto tribunal ordenó notificar al demandado, al Senado de la República y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la existencia del proceso. También instruyó al Senado a remitir los antecedentes completos del acto acusado durante el término para contestar la demanda.

Posteriormente, el despacho decide sobre la procedencia y pertinencia de las pruebas que sean solicitadas por las partes, así como sobre aquellas que el juez estime necesarias para esclarecer los hechos. Concluida la fase probatoria, se procede a la etapa de alegatos de conclusión, en la que las partes pueden presentar por escrito sus consideraciones finales sobre los hechos, las pruebas y el derecho aplicable.

Agotado el trámite anterior, el expediente queda en estado de fallo. De acuerdo con el artículo 284 del Cpaca, la Sala de lo Contencioso Administrativo debe emitir sentencia en única instancia, dado que se trata de un acto electoral expedido por el Congreso de la República. En esta decisión, el Consejo de Estado puede declarar la nulidad del acto de elección o mantener su validez, conforme a los fundamentos jurídicos y probatorios del proceso.