
La reciente aparición de la exsenadora Ingrid Betancourt en la escena política nacional, esta vez con una propuesta que ella misma denominó “la selección anti-Petro”, no solo desató un intenso debate en redes sociales, sino que abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre los límites de la publicidad política y el uso de signos distintivos registrados.
Betancourt, líder del partido Verde Oxígeno, difundió en la plataforma X un video en el que aparece acompañada de varias personas vestidas con camisetas amarillas similares a las de la selección Colombia, pero estampadas con la palabra “anti-Petro”.
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La publicación fue presentada como el banderazo de salida de su estrategia para enfrentar al gobierno de Gustavo Petro de cara a las elecciones presidenciales de 2026.
El punto más polémico, sin embargo, no recae únicamente en la narrativa política. La controversia creció cuando distintos usuarios advirtieron que el logo utilizado en esta campaña presenta una notable similitud con la imagen de una reconocida marca de gaseosa colombiana: Colombiana.
La composición gráfica, la tipografía curva y la paleta de colores evocan, a simple vista, elementos tradicionalmente asociados con este producto, lo que generó cuestionamientos sobre un posible uso indebido de una marca registrada.
La pregunta sobre si la empresa propietaria de la gaseosa podría demandar a Betancourt se volvió tema de discusión pública, abriendo la puerta a un análisis jurídico que pone en el centro los alcances de la propiedad industrial.
Consultado sobre este escenario hipotético, el abogado Christian Fernando Gallego Alzate ofreció una lectura clara y técnica del caso, respaldada en la normativa andina de propiedad industrial; su punto de partida es el artículo 155 de la Decisión 486, que regula el régimen común de marcas en los países de la Comunidad Andina.
Según explicó el abogado a Infobae Colombia, este marco legal otorga al titular de una marca la facultad de impedir cualquier uso no autorizado de signos idénticos o similares cuando dicho uso pueda generar confusión, asociación o un aprovechamiento indebido del prestigio de la marca. Este principio, conocido en la doctrina como ius prohibendi, constituye el núcleo de la protección marcaria y, en este contexto, la columna vertebral del análisis jurídico.
Gallego Alzate enfatizó que el literal d) del artículo 155 resulta especialmente relevante para evaluar la situación. Este establece la prohibición de utilizar un signo idéntico o similar a una marca registrada si ese uso puede causar confusión en el consumidor o inducir a una asociación equivocada.
Pero más allá de la apariencia visual del logo usado por Betancourt, el abogado recalcó a Infobae Colombia que el éxito de cualquier acción legal dependerá de si los elementos presuntamente imitados —como la tipografía estilizada, la paleta cromática o el diseño gráfico general— hacen parte del registro marcario de Colombiana.
Si estos componentes están inscritos como marca denominativa, figurativa o mixta, la empresa contaría con una posición sólida para reclamar judicialmente la infracción.
“Para que esta protección sea plenamente exigible, es indispensable que los elementos supuestamente imitados —tipografía, paleta cromática, diseño gráfico o trade dress— se encuentren registrados como marca denominativa, figurativa o mixta. Solo así el titular puede activar con efectividad el ius prohibendi y exigir el cese del uso no autorizado", comentó el abogado.
En esa línea, el jurista explicó que, cuando los elementos distintivos están registrados, el riesgo de confusión se presume, lo que facilita la acreditación de una infracción y fortalece la acción del titular.

Esto significa que, en caso de litigio, Colombiana podría demostrar con mayor facilidad que su identidad visual ha sido utilizada sin autorización y en un contexto que podría llevar al consumidor a asociar la campaña política con la marca de bebidas.
Así, el ius prohibendi operaría de manera directa, otorgando a la compañía la posibilidad de exigir la suspensión inmediata del uso del signo y eventuales reparaciones.
No obstante, Gallego Alzate también subrayó un punto clave: si algunos de los elementos visuales empleados en la campaña “Selección Antipetro” no se encuentran formalmente registrados, la protección aún existe, pero la carga probatoria aumenta.
“Si no están registradas, la protección existe, pero requiere esfuerzos probatorios adicionales —como probar distintividad adquirida o notoriedad—, lo que puede dificultar el éxito de la demanda", enfatizó el jurista.
En ese caso, la empresa tendría que demostrar distintividad adquirida o notoriedad de los signos utilizados, es decir, que el público colombiano identifica de manera inequívoca esos elementos con la marca Colombiana y que su reproducción en la campaña de Betancourt genera un riesgo de asociación o aprovechamiento del prestigio.
Este camino es viable, pero requiere pruebas más complejas, como estudios de mercado, encuestas de percepción o certificaciones de notoriedad marcaria.
A partir de este análisis, el abogado concluyó que sí existe fundamento normativo para que Colombiana emprenda acciones legales contra la campaña presentada por Ingrid Betancourt. Sin embargo, el factor determinante no será únicamente la similitud visual, sino la capacidad de acreditar que los elementos replicados están protegidos en el sistema marcario andino o que poseen una distintividad reconocida por el consumidor.
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