
El presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asofondos), Andrés Mauricio Velasco, le solicitó a la Corte Constitucional evaluar la posibilidad de modular los efectos en caso de que la Sala Plena declare inexequible la reforma pensional aprobada durante el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
La petición fue dirigida al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la corporación y ponente de la demanda presentada por la senadora Valencia contra dicha normativa.
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En un documento de tres páginas enviado al despacho del magistrado, Velasco planteó que, si la Corte decide tumbar la ley, se estudie la alternativa de que el retorno de los recursos de los afiliados que se trasladaron de régimen —en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024— se realice de manera progresiva, a medida que los usuarios pensionados en Colpensiones vayan cumpliendo los requisitos para el reconocimiento de sus prestaciones.
Solicitud de modular el fallo

Según el presidente de Asofondos, esa modulación tendría un carácter temporal mientras el Gobierno define una ruta técnica y jurídica para gestionar el traslado de los recursos de manera ordenada, garantizando la estabilidad del sistema y el adecuado funcionamiento del mercado pensional. La propuesta también plantea que esta fórmula facilitaría la protección del ahorro individual acumulado por los afiliados que hicieron uso del mecanismo de traslado habilitado por la reforma.
En el texto allegado a la Corte, Asofondos argumentó que la modulación de los efectos de un fallo procede cuando la declaratoria inmediata de inexequibilidad genera una situación más compleja en términos constitucionales que la permanencia temporal de la disposición demandada.
Bajo este criterio, la asociación sostiene que un retorno inmediato de recursos podría ocasionar alteraciones significativas en la sostenibilidad del sistema pensional.
Riesgos financieros advertidos por Asofondos

Dentro de la explicación remitida al alto tribunal, Velasco señaló que “una transferencia de $25 billones desde los fondos privados a Colpensiones podría generar un alivio fiscal inmediato, pero a costa de la sostenibilidad futura del sistema pensional y de las finanzas públicas. En el corto plazo, estos recursos reducirían temporalmente el déficit de Colpensiones y, por ende, la transferencia que el Gobierno debe efectuar en 2026, liberando fondos para otros usos presupuestales”.
Asofondos sostuvo que ese eventual flujo de recursos puede impactar el equilibrio financiero del sistema de ahorro individual y alterar las dinámicas del mercado, especialmente si se produce sin un plan de transición definido por el Gobierno. Para la asociación, la modulación permitiría mitigar esos efectos, mientras se adoptan medidas para proteger los derechos de los afiliados involucrados en los traslados.
Sobre los traslados entre regímenes

La posibilidad de traslado contemplada por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 continúa vigente tras el Auto 841 de 2025 de la Corte Constitucional. Dicha disposición permitió que afiliados de los regímenes de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad, que se encontraran a menos de diez años de la edad de pensión y que cumplieran con al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres o 900 semanas en el caso de los hombres, pudieran cambiar de régimen mediante el mecanismo de doble asesoría.
Las cifras reportadas con corte al 20 de octubre de 2025 indican que 110.035 afiliados se trasladaron desde una administradora privada hacia Colpensiones, mientras 3.643 afiliados se movieron en sentido contrario, desde Colpensiones hacia una administradora de fondos de pensiones. Asofondos reiteró que, conforme al diseño del sistema de ahorro individual, los recursos depositados en las cuentas de capitalización deberían mantenerse en las administradoras privadas hasta que el afiliado solicite el reconocimiento de su pensión de vejez.
La Sala Plena de la Corte será la encargada de estudiar la propuesta del gremio y de definir si, en caso de declarar la inexequibilidad de la reforma, se aplican mecanismos de modulación que permitan implementar la decisión judicial sin afectar de manera inmediata a los afiliados que utilizaron el régimen de transición dispuesto por la normativa vigente.

Cabe recordar que la Sala Plena de la Corte Constitucional se encuentra a la espera de resolver varias recusaciones, entre las cuales figura la presentada contra el magistrado Héctor Carvajal. Según lo informado, la recusación está relacionada con su vínculo previo con Colpensiones y su papel como abogado personal del presidente Petro, así como por opiniones que habría expresado sobre la reforma pensional antes de llegar al alto tribunal.
Luego de resolver los posibles impedimentos, el alto tribunal decidirá sobre la ponencia radicada por el magistrado Ibañez, la cual pide se declare inexequible la reforma del Gobierno.
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