En redes sociales se hizo viral una denuncia pública en la que una comerciante afirmó que un policía en Bogotá la habría intimidado dentro de su establecimiento.
Según su relato, la ciudadana indicó que el uniformado le pidió la documentación del lugar y luego ingresó a la zona de los productos del comercio para tomar varios licores.
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“Después se dirige a la entrada del acceso, una zona privada del negocio, sin pedir permiso. Cogió un vino, cogió más licores y se retiró de manera amenazante”, narró la denunciante.
La comerciante también afirmó que el uniformado le habría indicado que, si no cumplía con sus peticiones, sellaría el negocio en su próxima visita. “Yo no estaba infringiendo ninguna norma; este señor es un policía con alto rango y pienso que por eso cree que tiene el derecho de hacer lo que hizo, pero así no es la autoridad”, puntualizó.

En los comentarios de la publicación, que se volvió tendencia en redes sociales, los internautas le pedían a la comerciante que denunciara lo ocurrido para evitar que se registren más hechos de esta índole en el país.
En ese contexto, en diálogo con Infobae Colombia, la abogada Jessica Paola Echavarría explicó las implicaciones legales de lo registrado por las cámaras de seguridad del establecimiento.
En primer lugar, la jurista aclaró la diferencia entre los códigos del registro mercantil mencionados por la comerciante, los cuales fueron citados por el uniformado para amenazarla con sellar el negocio.
“Durante la conducta de los agentes se mencionaron los códigos del registro mercantil del establecimiento: se nombró el 4711, que los agentes indican que deben tener y que corresponde a supermercados o tiendas comunes en el país, principalmente dedicadas a la venta de alimentos. El 4719 se refiere al comercio en establecimientos que no se enfoca únicamente en alimentos, sino en variedades de productos. Podríamos interpretar que el segundo código no abarca alimentos específicamente, pero se pueden confundir debido a que en las tiendas varía la cantidad y el tipo de productos que venden”, explicó Echavarría.

Analizando lo ocurrido, Echavarría explicó que solo observando el negocio no se puede determinar que el código esté incorrecto, ya que existen mecanismos técnicos para confirmar si la percepción del policía es correcta.
“Debemos remitirnos al principio de legalidad y al comportamiento de los agentes, quienes no solo pueden actuar con base en lo que perciben, sino que deben respaldarlo con la norma exacta que se incumplió y demostrar cuál es la actividad económica del establecimiento. Ellos tendrían que haber comprobado que correspondía al código que indicaban”, señaló.
A nivel penal, el abogado Rogelio Roldán explicó que, en caso de que la comerciante denuncie lo sucedido, podría determinarse que hubo un abuso de autoridad.
“Desde el punto de vista del derecho penal, dicha conducta no reúne todos los elementos de un tipo penal específico, pero sí podría encajar en el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Esto se da cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, incurre en un acto arbitrario e injusto. La pena principal puede ser una multa, además de abrirse una investigación para determinar las consecuencias de este hecho”, explicó Echavarría.

Para argumentar su respuesta, Roldán sustentó su postura al indicar que el uniformado no tenía una orden que le permitiera superar la barrera de privacidad que representa la vitrina en el lugar.
“Los servidores tienen unos deberes, entre estos tienen que hacer respetar la constitución, además de respetar y proteger los derechos, que guarda relación con el caso analizado. Se entiende que hay un grado de privacidad que delimita la vitrina, no puede ser invadida por una persona, menos por un servidor público que no tiene orden para ello”, puntualizó.
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