Consejo de Estado confirma en el cargo a Lina María Marín y descarta irregularidades en su nombramiento

El Consejo de Estado confirmó que Lina María Marín reúne las condiciones legales para dirigir la Unidad Nacional de Bomberos y negó la demanda que buscaba anular su designación al no hallar pruebas sobre las presuntas irregularidades

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Lina María Marín tuvo dos
Lina María Marín tuvo dos periodos al frente del Cuerpo de Bomberos de Dosquebradas (2015 y 2024) - crédito Alcaldía de Dos Quebradas

La Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó la permanencia de Lina María Marín Rodríguez como directora de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, luego de estudiar una demanda que buscaba anular su nombramiento.

La decisión dejó en firme el Decreto 627 del 5 de junio de 2025, al concluir que la funcionaria cumplía los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Lina María Marín cuenta con
Lina María Marín cuenta con una especialización en salud ocupacional de la Universidad Libre- crédito Cuerpo de Bomberos de Bogotá

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El fallo precisó que los cuestionamientos presentados por el accionante no contaban con sustento documental ni argumentos verificables que permitieran abrir un análisis de fondo sobre presuntas irregularidades en su trayectoria.

El Consejo de Estado señaló que las objeciones elevadas por los demandantes se centraban en supuestas inconsistencias relacionadas con la experiencia necesaria para acceder al cargo, incluidos los años de servicio como capitán de bomberos y la trayectoria institucional requerida.

Sin embargo, el Tribunal estableció que “conforme con la normativa aplicable y la jurisprudencia citada”, Marín acreditó una carrera institucional que respondía plenamente a las exigencias del cargo. Esta verificación llevó a descartar la hipótesis según la cual su designación se habría producido sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley.

Uno de los argumentos principales de la demanda señalaba que la funcionaria habría ejercido simultáneamente roles en cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios, lo que, según la parte demandante, generaba incompatibilidades.

Bomberos colombianos - crédito Álvaro
Bomberos colombianos - crédito Álvaro Tavera / Colprensa

El expediente incluyó referencias a los periodos entre 2009 y 2016, y 2020 y 2023, durante los cuales Marín ocupó cargos de dirección en el Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas.

Para los accionantes, esos periodos impedían cumplir con el requisito de trayectoria institucional bomberil. No obstante, la Sala concluyó que la experiencia acumulada por Marín a lo largo de más de tres décadas cumplía con el estándar requerido.

El fallo también analizó el señalamiento sobre presuntos documentos irregulares dentro del expediente. El Consejo de Estado precisó que el demandante “no identificó de manera concreta cuáles serían los documentos supuestamente falsos por ausencia de firma”, lo que dificultó avanzar en una verificación puntual sobre las acusaciones.

La ausencia de evidencia específica y la presentación de afirmaciones generales sin respaldo probatorio llevaron a la Sala a descartar este punto como fundamento para solicitar la nulidad del nombramiento.

En la revisión de la trayectoria institucional, la Sala destacó que el requisito asociado a la carrera bomberil se refiere a la experticia demostrada mediante el tiempo de servicio, la formación técnica y académica, así como el conjunto de competencias desarrolladas en el ejercicio de funciones dentro de cuerpos de bomberos.

 Consejo de Estado -
Consejo de Estado - crédito Colprensa

El Tribunal consideró que Marín acreditó una carrera “ininterrumpida” superior a 33 años, lo que incluía experiencia en instituciones oficiales y voluntarias del país. Esta valoración fue determinante para concluir que su designación se ajustó plenamente a los criterios legales.

Con estos elementos, el Consejo de Estado decidió negar las pretensiones de la demanda y proceder al archivo del expediente. La decisión marca un cierre para el proceso que cuestionaba la legalidad del nombramiento, reafirmando la validez del decreto presidencial que designó a Marín en el cargo.

La Sala señaló que la verificación normativa no arrojó elementos que permitieran sustentar la nulidad, pues los requisitos de tiempo de servicio, formación y experiencia estaban plenamente acreditados en los documentos aportados.

Tras conocerse la decisión, Marín destacó que el fallo respaldaba la información que había entregado desde el inicio del proceso. La directora recordó que su postulación se realizó en cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto para ejercer como capitán como para asumir la dirección de la entidad.

Afirmó que la decisión del Consejo de Estado coincidía con la documentación presentada y con su historial dentro del servicio bomberil, construido en diferentes regiones y bajo diversas modalidades institucionales.

Marín expresó que su trayectoria había sido producto de una carrera prolongada dentro del sector. Señaló que el proceso era una oportunidad para validar oficialmente la información que había acompañado su hoja de vida y que, a su juicio, siempre estuvo ajustada a los estándares normativos.

Reiteró que su recorrido dentro de los cuerpos de bomberos del país se había caracterizado por ser una labor constante, con responsabilidades operativas y administrativas a lo largo de más de tres décadas de servicio.

La funcionaria también manifestó que la decisión del Tribunal fortalecía la estabilidad institucional de la entidad, pues permitía continuar con los procesos de modernización y coordinación operativa que la Dirección Nacional de Bomberos adelanta en distintas regiones.

Aseguró que la determinación judicial respaldaba el trabajo desarrollado en los últimos años y ofrecía un escenario de continuidad para los proyectos en curso. Con el fallo, Marín permanece al frente de la institución conforme a los criterios legales que rigen la función pública.