
En medio de un ambiente cargado de dudas sobre el futuro del sistema pensional, muchos afiliados están tratando de entender qué decisiones pueden tomar hoy y cuáles deberían aplazar. Los trámites de traslado entre regímenes, que en cualquier otra circunstancia serían procedimientos relativamente previsibles, están atravesados por un escenario excepcional, la revisión de constitucionalidad de la Ley 2381, la reforma pensional, que la Corte Constitucional estudia desde el 14 de octubre. Esa revisión, todavía sin fecha de cierre, movió a miles de personas a buscar claridad antes de tomar una decisión que impactará sus ingresos de vejez.
El debate se concentra especialmente en quienes están próximos a pensionarse, pues la reforma abrió una posibilidad inédita que el sector denomina lado exprés. Este mecanismo, aún vigente, permite cambiarse de Colpensiones a una AFP o viceversa incluso después de superar las edades que antes lo impedían. Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, recordó en La República que se trata de la única directriz no suspendida por la Corte: “Esto solo se permitirá por un tiempo de dos años a partir de la expedición de esa regla, la cual irá hasta julio del próximo año”. El trámite incluye la doble asesoría obligatoria y estará disponible, como máximo, hasta el 16 de julio de 2026.
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Aunque ese mecanismo busca ofrecer una ventana de decisión, también generó inquietudes sobre su estabilidad jurídica. ¿Qué ocurre si alguien se traslada y la reforma finalmente se cae? Andrés Velasco, presidente de Asofondos, respondió en el diario antes mencionado que los movimientos se mantienen. “Es una oportunidad para gente que está a menos de 10 años de pensionarse”, afirmó. Y añadió que los traslados quedarán firmes porque se hacen bajo la vigencia de la Ley 2381: “Si la gente se espera y la Corte tumba la ley, se cae la ventana del traslado y ya no podrá cambiarse cuando le falten menos de 10 años de pensión”.
El escenario también abrió otra pregunta frecuente, si la reforma no pasa, ¿es posible regresar a una AFP después de haber hecho el cambio? Velasco asegura que sí, siempre que se cumplan dos condiciones, hayan transcurrido cinco años desde el último traslado y la persona no esté a menos de diez años de la jubilación. “Lo recomendable es que aproveche la oportunidad de traslado si es lo recomendable tras hacer el proceso de la doble asesoría”, señaló.
Pero, el análisis cambia cuando se contempla la posibilidad contraria, que la reforma supere el examen de la Corte y entre en vigencia. Si eso ocurre, la libertad de traslado quedará limitada a los afiliados con régimen de transición. Cuervo explicó que, “la decisión de traslado solo la pueden tomar las personas a las que no les aplica la reforma; es decir, aquellas que tienen régimen de transición”. ¿Quiénes entran en esa categoría? Colpensiones define el régimen de transición como la garantía de seguir bajo las reglas de la Ley 100. Aplicaría para mujeres con 750 semanas cotizadas o más y para hombres con 900 semanas o más.

Para los demás cotizantes, los que no alcanzan ese umbral, la reforma establece un sistema integrado. Según Colfondos, todos deberán cotizar en Colpensiones sobre los primeros 2,3 salarios mínimos, y solo sobre el excedente habrá rentabilidad administrada por una AFP elegida voluntariamente.
Bajo ese diseño, elegir entre uno y otro régimen deja de ser relevante, pues la cotización se dividirá según el ingreso. Como lo sintetiza Cuervo, “si a una persona le aplica la reforma, la verdad es que elegir entre uno y otro no tiene sentido porque estará en los dos dependiendo de su nivel de ingreso”.

Cuando se contempla el panorama sin reforma, las reglas actuales siguen marcando los límites, solo es posible cambiar de régimen cada cinco años y nunca cuando falten diez años o menos para lograr el estatus pensional. Es decir, si la reforma no prospera o si a una persona no le aplica porque tiene régimen de transición, el cambio solo podrá hacerse antes de los 52 años en el caso de los hombres y antes de los 47 años en el de las mujeres.
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