
La libreta militar es un documento oficial expedido por el Estado colombiano que certifica y detalla la situación militar de un ciudadano, haya o no prestado el servicio correspondiente. Este requisito, fundamental para múltiples trámites laborales y educativos en el país, ha sido motivo de dudas entre jóvenes mayores de 24 años y estudiantes universitarios que aún no han definido su situación ante las Fuerzas Armadas.
Debido a la recurrencia de estas inquietudes, el Ministerio de Justicia divulgó dos casos frecuentes y esclareció el proceso, basándose en lo estipulado por la Ley 2341 de 2023. La normativa facilita el procedimiento para que los mayores de 24 años y los estudiantes universitarios que hayan superado los cinco semestres de carrera puedan regularizar su situación y obtener la libreta militar. El objetivo es eliminar obstáculos en el acceso a empleo y movilidad profesional, al mismo tiempo que se reducen las barreras administrativas.
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Entre los casos presentados, se encuentra el de Fernando, estudiante de sexto semestre de diseño gráfico, que ha enfrentado dificultades con las autoridades por no portar la libreta militar y espera poder aprovechar su calidad de universitario para agilizar la expedición del documento. También está el caso de Juan Carlos, un joven de 25 años que se desempeña de forma independiente en tecnología y, ante la exigencia de la libreta como requisito en una convocatoria laboral, debe resolver de inmediato su estatus militar.

La Ley 2341 de 2023 establece que cualquier ciudadano mayor de 24 años, o estudiante universitario que haya aprobado más de cinco semestres, puede solicitar la definición de su situación militar. Para ello, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber alcanzado la edad de 24 años o estar cursando más de cinco semestres en una carrera universitaria.
- Realizar la solicitud a través de la página oficial (https://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Account/Register) o presencialmente en cualquier distrito militar.
- Diligenciar el formulario de solicitud con información personal y adjuntar: copia de la cédula de ciudadanía propia y de los padres, certificación universitaria acreditando los semestres cursados, certificación de ingresos si se trabaja (o declaración de ausencia de ingresos), y demás documentos requeridos.
- Los colombianos residentes en el exterior podrán beneficiarse de estos lineamientos presentando documentación ante el respectivo consulado y cancelando el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente, sin obligación de demostrar ingresos.

Tras la verificación de los documentos por parte del distrito militar asignado, el solicitante recibirá una notificación con fecha, hora y lugar para el trámite presencial. Durante la cita, se le informará el valor de la cuota única de compensación militar determinada por sus ingresos.
Este pago es obligatorio para todos aquellos que solicitan la libreta siguiendo este procedimiento y no han ingresado a filas militares por superar la edad máxima de incorporación. El monto máximo a pagar por la cuota única se regula así:
- Quienes no tienen ingresos: hasta el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
- Ingresos hasta dos smlmv: hasta el 15% de un smlmv.
- Ingresos entre dos y cuatro smlmv: hasta el 25% de un smlmv.
- Ingresos superiores a cuatro smlmv: hasta el 50% de un smlmv.

El pago puede hacerse a través de bancos autorizados o de manera digital en la página www.libretamilitar.mil.co, con un plazo de hasta 90 días posteriores a la notificación. Luego de efectuar este pago, el solicitante debe acercarse al distrito militar con el recibo, la foto requerida y, en un plazo de hasta 15 días hábiles, podrá retirar su libreta militar.
De igual manera, quienes obtengan títulos de educación técnica, profesional o tecnológica en instituciones reconocidas (como el Sena), pueden acogerse a este mecanismo y tramitar su libreta militar bajo las mismas condiciones estipuladas para los universitarios avanzados.
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