
En Colombia, miles de familias viven en viviendas arrendadas bajo contratos que establecen las condiciones de pago, mantenimiento y permanencia.
Aunque la mayoría de arrendatarios cumple puntualmente con el canon mensual, existen situaciones en las que pueden ser desalojados del inmueble, aun cuando sus pagos estén al día.
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De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el cumplimiento del pago del arriendo no exime al inquilino de otras obligaciones que forman parte del contrato. En muchos casos, los acuerdos de arrendamiento incluyen cláusulas relacionadas con el pago de servicios públicos, el uso adecuado del predio y el respeto a la convivencia. El incumplimiento de cualquiera de estos compromisos puede ser causal de terminación del contrato.

Uno de los motivos más comunes para la pérdida del contrato de arriendo se presenta cuando el inquilino deja de pagar los servicios públicos. Las empresas prestadoras pueden suspender la prestación de electricidad, gas o agua, afectando el inmueble. En ese escenario, el propietario está facultado para solicitar la reconexión de los servicios y, si es necesario, iniciar un proceso legal de restitución del bien.
La normativa indica que “en cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos”. Este mecanismo busca evitar que los inmuebles permanezcan sin servicios básicos debido a incumplimientos por parte del arrendatario.
Otro aspecto que puede provocar el desalojo es el subarriendo del predio sin autorización del dueño. Esta práctica, aunque común, se considera una violación directa del contrato. La ley establece que si el propietario descubre que el arrendatario cedió el uso del inmueble a un tercero, puede exigir su devolución inmediata o celebrar un nuevo contrato con la persona que realmente lo ocupa.
“En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efectos. Estas situaciones se comunicarán por escrito al arrendatario”, precisa la Ley 820.
El cumplimiento de las normas de convivencia también es determinante. Cuando un inquilino ocasiona molestias a los vecinos, incumple las reglas internas o causa daños a zonas comunes, el propietario tiene la posibilidad de dar por finalizado el contrato. Los conflictos reiterados con otros residentes o las sanciones impuestas por la Policía Nacional son causales que pueden acelerar un proceso de desalojo.
Además, la normativa contempla sanciones si dentro del inmueble se cometen delitos o se presentan comportamientos que alteren el orden público. En esos casos, las autoridades pueden intervenir directamente y solicitar la restitución del bien, incluso si el arrendatario mantiene al día los pagos acordados.
Otra causa frecuente de terminación es el incumplimiento de las cláusulas contractuales. Algunos acuerdos incluyen compromisos adicionales, como el pago de multas impuestas por la administración del conjunto, el mantenimiento de los electrodomésticos o el cuidado de las estructuras internas del lugar. La omisión de estas obligaciones puede ser suficiente para iniciar un proceso de restitución.
Los expertos en derecho inmobiliario recomiendan revisar detalladamente las condiciones del contrato antes de firmarlo, para comprender los alcances de las cláusulas y evitar situaciones inesperadas. También se aconseja documentar cada pago y conservar los comprobantes, de modo que el arrendatario pueda demostrar el cumplimiento de sus deberes.
Es importante recordar que ningún propietario puede realizar desalojos de manera unilateral. Los procedimientos deben tramitarse ante un juez, quien evalúa las pruebas y determina si existen motivos válidos para ordenar la restitución del inmueble. Durante este proceso, ambas partes pueden presentar argumentos y evidencias.
En caso de que se confirme la terminación del contrato, el arrendatario dispone de un plazo legal para entregar el inmueble en las condiciones acordadas. Si no lo hace, el propietario puede solicitar apoyo judicial para ejecutar la orden de desalojo.
Finalmente, las autoridades insisten en que el arrendamiento debe desarrollarse bajo principios de buena fe y cumplimiento mutuo. El pago del canon mensual no garantiza la permanencia si existen otros incumplimientos. Por ello, tanto arrendadores como inquilinos deben actuar conforme a lo pactado, evitando conflictos que puedan derivar en la pérdida del derecho de uso del predio.
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