
Con la muerte de la adolescente Carol Estefanía Arturo Torres el martes 11 de noviembre, el destino del taxista José Eduardo Chalá Franco, que provocó la tragedia, se empeora.
El cambio en su situación legal se debe a que Chalá Franco ya había aceptado los cargos por el delito de lesiones personales.
Esta medida tendrá que modificarse y ponerse a consideración por parte del juez y la defensa de las víctimas, que solicitará que los cargos ahora podrían ser por homicidio.
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En ese orden de ideas, Infobae Colombia consultó con tres abogados penalistas reconocidos en el país qué podría venir ahora el proceso para el conductor del taxi, de 56 años, y que al momento de realizarse la prueba de alcoholemia arrojó que tenía grado tres (el máximo).
La visión de tres penalistas sobre lo que puede ocurrir con el taxista José Eduardo Chalá Franco: arrolló a once personas
Para Francisco Bernate, “en la medida en que son varios eventos, porque hay personas lesionadas, personas heridas, entonces lo que pasa en este evento es lo siguiente: la Fiscalía debe convocar al señor a una audiencia donde modifica uno de los eventos diciendo que ya no está lesionado, sino que falleció“, refiriéndose a la novedad luego de confirmarse la muerte de la adolescente.
De esta manera, y “correlativamente (se) le informa (a Chalá) que la imputación ya no será por el delito de tentativa de homicidio, sino por el delito de homicidio agravado; entonces, aquí lo que se hace es que se cambia exclusivamente ese evento y con lo demás (los hermanos de Carol Estefanía) siguen como van”.
Sobre la aceptación de cargos del taxista, Bernate aclaró que “respecto de ese evento, pues se tiene que retrotraer porque él aceptó un cargo, pero ya ese cargo no se mantiene, de manera que se retrotrae la audiencia y simplemente se cambian los hechos".

“Se le pregunta si se quiere declarar culpable y (si) él se declara culpable por este nuevo cargo, cuando estamos hablando de un delito de homicidio, las sanciones se incrementan significativamente, y en este caso estaríamos hablando ya no de 17 a 33 años, sino de 33 a 50 años. De manera que tienen que presentarlo en una audiencia y modificar el cargo, modificar los hechos y él decide si acepta o no. Respecto de los demás eventos, como siguen iguales, pues todo se mantiene igual”, concluyó el penalista.
Para su colega Iván Cancino, la defensa de Chalá hizo bien en principio. “Aconsejado bien por su abogado, sabiendo que podían morir, aceptó una imputación por lesiones personales agravadas, pero no se le ha dado sentencia definitiva”.
Más adelante el jurista expresó: “Y como los hechos, lo que llamamos los abogados el núcleo fáctico, sigue siendo delitos contra la vida y la integridad personal, obviamente que no lo van a condenar por lesiones personales frente a la muchacha que murió, sino inmediatamente se tiene que variar, sin ninguna otra audiencia, sin ninguna cosa extraña, por homicidio. Y obviamente la pena se agrava bastante”.

Los detalles que se deben tener en cuenta como parte del juicio al taxista que arrolló a 11 personas en Bogotá
A su vez, Mario Franco agregó: “Nos encontramos en una circunstancia que la Fiscalía aparentemente imputó el delito de tentativa de homicidio doloso, imagino yo, por un tono eventual, en atención a que predeterminedó su conducta mediante el consumo de bebidas embriagantes, circunstancias que él realizaba de manera permanente y ponía en grave riesgo a la comunidad y era su modo de actuar”.
“Hay que tener en cuenta que la Fiscalía hace una imputación fáctica y jurídica. La imputación fáctica, en este caso, no ha cambiado, es decir, ante la muerte de la menor de quince años, la imputación fáctica sigue siendo la misma. El señor se desplazaba en su vehículo de manera irresponsable y causó un resultado jurídicamente reprochable”, aclaró el penalista.
Continuando con su exposición, Franco aclaró: “Ahora bien, la imputación jurídica, que en su momento fue la tentativa de homicidio, en este momento es homicidio ya sobre una persona y sigue la imputación fáctica sobre tentativa de homicidio de las demás personas”.
Para ejemplificar todo lo anterior, “la Corte (Suprema de Justicia) ha considerado que mientras el núcleo fáctico de la imputación no se ha variado en la persona se encuentra en una circunstancia con la cual conoció los cargos y conoció los hechos por los cuales aceptó los cargos”.
“El resultado cambió y realmente considero que en el momento de la verificación de la aceptación de cargos, no debería haber ninguna ni nulidad ni modificación de la misma. Sin embargo, indicándole la fiscal al juez de manera precisa que cuáles son las consecuencias, ya que la pena por el homicidio doloso agravado asciende a 400 meses (33 años) como mínimo", agregó Franco.
Si se tiene en cuenta además que “la aceptación de cargos ocurrió, estaríamos hablando de un rango de 200 meses, el mínimo, incrementado por los diez concursos (las otras víctimas además de la adolescente) que ocurren allí con las conductas de tentativa de homicidio. Yo consideraría que un juez, con recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia, estaríamos hablando de que podríamos estar en un rango de unos 220 a 230 meses de prisión (un poco más de 18 años)”, aclaró el penalista.
Franco dejó una última salvedad en su análisis: “Es posible que al momento de verificación de la aceptación de cargos o del allanamiento ante el juez de conocimiento, la defensa intente manifestar que él había aceptado otro tipo de cargos y intenten la retractación de los cargos. Con el objetivo de degradar la conducta a homicidio culposo agravado con lesiones personales culposas agravadas".
“Sobre este cambio de calificación jurídica, permitiría que, realizando un preacuerdo con la Fiscalía, previa indemnización de las víctimas, podría llegar a un preacuerdo donde le deje una pena mucho más favorable, inclusive cercana a los 100 meses (8 años y tres meses)”, detalló el abogado, pero “sinceramente, no creo que esto llegue a pasar, en atención a que, pues la gravedad de los hechos hace la cantidad de las personas involucradas y la manera como la persona vivía manteniendo, una conducta antisocial (consumo frecuente de bebidas alcohólicas) y contraria a las normas en el hecho de permanecer embriagado, manejar imprudentemente y, fuera de eso, conducir un vehículo de servicio público en esas condiciones, pues realmente creo que la Fiscalía no estaría en condiciones de llegar a un preacuerdo tan favorable para esta persona”, cerró el especialista.
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