
El Ministerio del Trabajo resolvió una de las inquietudes más frecuentes entre los docentes en Colombia: el tiempo de almuerzo no debe descontarse de la jornada laboral ni utilizarse como mecanismo para cumplir con la reducción de horas establecida por la Ley 2101 de 2021. La aclaración, emitida en un concepto oficial en 2025, responde a dudas surgidas en el sector educativo durante la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral en el país.
La Ley 2101 de 2021 introdujo una transformación en la organización del tiempo de trabajo en Colombia.
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Según el cronograma fijado por la norma, la jornada semanal, que era de 48 horas, comenzó a reducirse de manera escalonada desde el 15 de julio de 2023, cuando pasó a 47 horas semanales:
- El 15 de julio de 2024, la jornada se redujo a 46 horas.
- Para el 15 de julio de 2025, quedará en 44 horas.
- A partir del 15 de julio de 2026, ningún trabajador podrá laborar más de 42 horas a la semana.
Revisión de esquemas de trabajo
Dicho proceso llevó a empresas e instituciones educativas a revisar sus esquemas de trabajo y a resolver dudas sobre la correcta aplicación de la ley. Ante esto, el Ministerio del Trabajo precisó que el descanso intermedio, conocido como tiempo de almuerzo, es un derecho obligatorio para los trabajadores.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, el periodo de interrupción no se computa como parte de la jornada laboral y no se remunera. La autoridad laboral enfatizó que “este tiempo de interrupción no forma parte de las horas laborales y NO se remunera por parte del empleador”. Así, el descanso para consumir alimentos y reponer energías debe otorgarse de manera independiente al cálculo de las horas efectivas de trabajo.
Por qué surgió la aclaración
La aclaración del ministerio surge tras recibir reportes de docentes a los que se les descontaba el tiempo de almuerzo como parte de la jornada, bajo el argumento de ajustarse a la reducción de horas. En respuesta a una consulta ciudadana, la entidad consideró inapropiado que, en el caso de los profesores, se descuente el tiempo de almuerzo, ya que este ni siquiera se contabiliza dentro de la jornada laboral.
La cartera que lidera Antonio Sanguino advirtió que “si el empleador o empresa empleadora decide implementar la reducción de la jornada laboral aumentando el horario de almuerzo no estaría(n) cumpliendo con la finalidad de la Ley 2101 de 2021”. La finalidad de la norma es mejorar la productividad y promover el bienestar de los trabajadores, no ampliar el tiempo de descanso intermedio.

También, el Ministerio del Trabajo recordó que, además de emitir conceptos orientadores, tiene la responsabilidad de ejercer inspección, vigilancia y control en las empresas para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral. Los trabajadores que consideren vulnerados sus derechos pueden presentar denuncias, quejas o reclamos a través de los canales oficiales de la entidad.
Obligaciones de los empleadores
Y en cuanto a las obligaciones de los empleadores, la autoridad laboral abordó el uso de sistemas biométricos, como la huella dactilar, para el registro de horarios. Explicó que la ley no prohíbe de manera expresa el uso de estos mecanismos, siempre que la implementación esté prevista en el reglamento interno de trabajo y se comunique previamente a los empleados. Así las cosas, el tratamiento de datos biométricos debe ajustarse a la Ley 1266/08, que regula el habeas data. Esto implica informar a los trabajadores sobre la finalidad del tratamiento, garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, limitar su uso a los fines autorizados y cumplir las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio, responsable de la vigilancia en materia de protección de datos.
La autoridad también reiteró que la reducción de la jornada laboral busca “aumentar la productividad de las empresas motivando a los trabajadores a bien invertir su tiempo, de manera que las mismas funciones que tienen asignadas, sean realizadas en menor tiempo, para de esta manera disfrutar más tiempo con sus familias, acceder a capacitación, educación o recreación”.
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