
La Corte Constitucional determinó que los hijos no tendrán la obligación automática de responder por el cuidado de sus padres en situación de vulnerabilidad cuando existan limitaciones económicas o físicas.
Según la sentencia T-319 de 2025, la responsabilidad puede trasladarse a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otras instituciones, quienes deberán responder ante estos casos.
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El fallo aborda el caso de Lucía, una mujer de 100 años con diversas enfermedades crónicas, restricción de movilidad y dependencia total de terceros para sus actividades diarias.

La mujer recibe una pensión mensual de $2.300.000 y un apoyo económico familiar reducido, lo que la llevó a cubrir casi por completo el pago de una auxiliar de enfermería y una cuidadora.
La demanda interpuesta por Lucía solicitaba a su EPS la protección de sus derechos a la salud y la dignidad humana, exigiendo la asignación de una cuidadora y una auxiliar de enfermería. Inicialmente, jueces le dieron la razón parcialmente, pero fue la Sala de Revisión de la Corte Constitucional la que fijó los lineamientos definitivos.
La Corte ordenó a la EPS el reconocimiento de los servicios domiciliarios de auxiliar de enfermería, cuidador, atención médica, exámenes de laboratorio y terapia física, además de la asignación de un especialista en nutrición y la prestación de tratamientos integrales para las enfermedades de Lucía.
El tribunal subrayó que el cuidado de las personas mayores constituye un derecho fundamental, sobre todo en contextos de vulnerabilidad.
“El cuidado supone una corresponsabilidad entre el Estado, familia y sociedad. Esto implica que, si bien la familia, como núcleo esencial de la sociedad, tiene deberes especiales de protección, auxilio y apoyo recíproco más exigentes que los del resto de la comunidad, no debe soportar en solitario esta carga cuando le resulte desproporcionada”, señaló la Corte Constitucional.
La sentencia explicó que la ley en Colombia exige la protección de la salud y el cuidado para las personas mayores. “Los cambios fisiológicos asociados al envejecimiento, el deterioro funcional progresivo y la mayor exposición a enfermedades pueden situarlas en escenarios de vulnerabilidad que demandan una respuesta institucional reforzada. Esta realidad exige un compromiso conjunto del Estado, la sociedad y la familia para garantizarles una vejez digna”.
La Corte resaltó dos requisitos esenciales para que la EPS asuma la responsabilidad del cuidado:
- Existencia de certeza médica sobre la necesidad de cuidado especial. Esto puede comprobarse mediante una orden médica, anotaciones de personal de salud o una prueba diagnóstica que justifique el servicio de cuidador.
- Imposibilidad de la familia para asumir el servicio. Se puede constatar si el grupo familiar enfrenta enfermedades, limitaciones asociadas a la edad, falta de recursos económicos u otras circunstancias particulares.
En el caso de esta ciudadana, la Corte estableció que su familia no puede garantizar el cuidado adecuado, por lo que ordenó a la EPS continuar con la prestación de este servicio y realizar una valoración médica integral e interdisciplinaria para determinar la inclusión de la paciente en un programa completo de atención domiciliaria.

La decisión dejó en claro que, si la familia no puede asumir la atención de sus adultos mayores debido a circunstancias personales o socioeconómicas, la carga debe trasladarse a las EPS y demás entidades del sistema de salud.
Finalmente, desde esta instancia legal se hizo un llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la República para desarrollar una política integral que establezca los alcances de los deberes de los diferentes actores, en respuesta a las necesidades y capacidades de la población.

La institución encargada de proteger la supremacía de la Constitución Política de Colombia y garantizar que las leyes, decretos y otros actos de autoridad enfatizó la importancia de asegurar el respeto a los derechos humanos y el bienestar de las personas adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad, recalcando que la salud y el cuidado en la vejez constituyen una obligación institucional y social.
Con esta actuación, los colombianos que sufran condiciones parecidas a lo que demandó Lucía, está en el derecho de informa la situación a las autoridades pertinentes.
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