40 años del holocausto del Palacio de Justicia: esta fue la primera sentencia que condenó al Estado y sirvió de precedente histórico para la justicia

El 19 de agosto de 1994, el Consejo de Estado profirió la primera sentencia que declaró responsable a la Nación por los hechos del Palacio de Justicia, al resolver el caso del chofer José Medina Garavito, una de las víctimas fatales

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La decisión resolvió el caso
La decisión resolvió el caso de José Eduardo Medina Garavito, chofer del Ministerio de Gobierno, quien murió durante la toma del Palacio el 6 de noviembre de 1985 - crédito Montaje Infobae/Colprensa

Han pasado cuatro décadas desde la toma y retoma del Palacio de Justicia, uno de los episodios más dolorosos de la historia reciente del país, en el que murieron magistrados, funcionarios, trabajadores judiciales, guerrilleros y civiles.

Entre las víctimas se encontraba José Eduardo Medina Garavito, chofer mecánico del Ministerio de Gobierno, que fue hallado muerto en el garaje del edificio el 7 de noviembre de 1985.

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Su familia —la esposa, Cecilia Sierra de Medina, y sus hijos Luis Eduardo, Sandra Patricia y Mónica Viviana Medina Sierra— presentaron una acción de reparación directa contra la Nación por considerar que la muerte del funcionario se produjo como consecuencia de la negligencia estatal antes y durante la toma. El proceso fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la responsabilidad administrativa del Estado, decisión que posteriormente fue confirmada por el Consejo de Estado el 19 de agosto de 1994, dentro del expediente 8222.

La sentencia fue la primera decisión judicial que atribuyó al Estado responsabilidad por los hechos del holocausto del Palacio de Justicia, pues el fallo estableció que existió una falla en el servicio por omisión y por el uso desproporcionado de la fuerza.

La omisión estatal

El fallo declaró responsable a
El fallo declaró responsable a la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional por falla del servicio, al no haber protegido la vida de los civiles y funcionarios dentro del Palacio - crédito Rafael González/Centro Nacional de Memoria Histórica

Según la demanda, en los días previos al 6 de noviembre de 1985 se había advertido públicamente sobre el riesgo de una incursión armada. Incluso, el propio tribunal especial que investigó los hechos posteriores determinó que “era justificado el temor de que graves males se cernían sobre los administradores de justicia”. No obstante, el día de la toma, “inexplicablemente había sido retirada la fuerza pública”, dejando la vigilancia en manos de celadores particulares sin armamento adecuado.

El Consejo de Estado acogió esta argumentación al considerar probado que las autoridades no solo conocían las amenazas, sino que incumplieron su deber constitucional de proteger la vida y la integridad de los funcionarios judiciales y civiles que laboraban en el Palacio. En la providencia se lee que, aunque el ataque del M-19 constituyó un hecho de terceros,fue decisiva la contribución de las autoridades gubernamentales a la ocurrencia del daño, por causa precisamente de la falla del servicio anteriormente establecida”.

El fallo también enfatizó que el Estado tenía capacidad para evitar o resistir la toma, y que su omisión contribuyó a que el M-19 lograra ingresar al edificio. Por tanto, la Sala concluyó que “esa contribución estatal traducida en la falla del servicio (...) hace recaer la responsabilidad exclusivamente sobre la Nación”, al considerar que el hecho del tercero no podía romper el nexo causal entre la conducta estatal y el daño ocasionado.

El operativo militar y la falla en el servicio

El Consejo concluyó que el
El Consejo concluyó que el hecho del tercero —el ataque del M-19— no eximía de responsabilidad al Estado, porque hubo negligencia y omisión gubernamental - crédito Rafael González/Centro Nacional de Memoria Histórica

El Consejo de Estado examinó no solo la omisión previa, sino también el desarrollo de la operación militar de recuperación. La sentencia señaló que la respuesta del Gobierno nacional fue improvisada y desproporcionada:“Sin obedecer a un operativo estratégicamente estudiado y analizado, sin medir las múltiples y graves consecuencias que de todo orden podían derivarse (...), el Gobierno nacional, con el Presidente de la República a la cabeza, no prestó atención oportuna y adecuada al angustioso llamado del Presidente de la Corte Suprema de Justicia”, quien solicitó un cese al fuego mientras aún había rehenes en el interior.

El Consejo consideró que el uso de la fuerza fue “exagerado e irresponsable”, pues el operativo careció de planificación táctica y desatendió los llamados humanitarios de quienes estaban atrapados. En palabras del fallo, “antes que la defensa de las instituciones, lo que se dio fue un exceso en el uso del poder y un desconocimiento de los fines del Estado”, destacando que el resultado fue la pérdida de vidas de personas ajenas al conflicto, entre ellas empleados y funcionarios que se encontraban cumpliendo sus labores.

En el caso de Medina Garavito, se comprobó que su muerte se produjo mientras se encontraba en su lugar de trabajo, en el garaje del Palacio. La autopsia y las pruebas judiciales determinaron que falleció por heridas de bala y “shock hipodérmico”, es decir, por pérdida masiva de sangre. El Consejo de Estado concluyó que su deceso fue consecuencia directa de los enfrentamientos armados y de la falta de medidas de seguridad adecuadas por parte del Estado.

Un precedente para la justicia y la memoria de las víctimas

El Consejo de Estado declaró responsable a la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional y confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, modificando únicamente la liquidación del lucro cesante. Ordenó indemnizar a la esposa e hijos de la víctima por perjuicios morales y sumas actualizadas por perjuicios materiales, considerando acreditado el daño y la relación causal entre la omisión estatal y la muerte del conductor.

La sentencia, con ponencia del consejero Daniel Suárez Hernández, estableció que la responsabilidad extracontractual del Estado se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución de 1886 y en el deber de las autoridades de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Este pronunciamiento se convirtió en la primera condena contra la Nación por los hechos del Palacio de Justicia, y su contenido sirvió de base doctrinal y jurisprudencial para los posteriores fallos que reconocieron a otras víctimas del holocausto judicial.

El alto tribunal afirmó que el principio de soberanía estatal no puede invocarse para excluir la responsabilidad patrimonial del Estado cuando se vulneran los derechos fundamentales. En este sentido, la providencia señaló queni normativa ni jurisprudencialmente, en nuestro sistema se ha implantado o reconocido un concepto de irresponsabilidad del Estado”, reafirmando la obligación de reparación ante el incumplimiento del deber de protección.

Esta sentencia de 1994 marcó el inicio de una línea jurisprudencial que, en años posteriores, permitió reconocer la condición de víctimas a decenas de familiares de funcionarios y civiles muertos o desaparecidos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia. Sus fundamentos fueron retomados por decisiones posteriores del Consejo de Estado y, décadas más tarde, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también declaró la responsabilidad del Estado colombiano por violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal.