Nueva medida del Gobierno Petro puede “inducir al error” a quienes compran y venden productos a Estados Unidos y otros países

El proyecto de ley 312 de 2025, impulsado tras una sentencia constitucional, despertó inquietud en el comercio exterior por endurecer sanciones y eliminar garantías para corregir errores formales en las operaciones aduaneras

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La expedición de este nuevo
La expedición de este nuevo régimen sancionatorio, en cumplimiento de la Sentencia C-072 de 2025, constituye una oportunidad para redefinir la relación entre la autoridad aduanera y los usuarios de comercio exterior - crédito Shutterstock

La radicación en el Senado de la República del Proyecto de Ley 312 de 2025, presentada por el gobierno de Gustavo Petro, ha generado inquietud en el sector del comercio exterior colombiano debido a los cambios que propone en el sistema aduanero.

La iniciativa busca establecer el nuevo régimen sancionatorio, de decomiso y su respectivo procedimiento, en cumplimiento de la Sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el marco vigente y fijó como plazo máximo el 20 de junio de 2026 para expedir una nueva normativa.

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El proceso de construcción de este proyecto no partió de cero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) había divulgado un borrador que fue sometido a un intenso escrutinio de la academia y el sector privado, lo que se tradujo en cerca de 700 comentarios. El volumen de observaciones reflejó la preocupación que el texto generó entre los usuarios de comercio exterior.

No obstante, la versión definitiva presentada al Congreso no fue concertada ni socializada con el sector privado, por lo que los debates públicos y la construcción democrática de la normativa deberán darse en el ámbito legislativo.

La Dian es la entidad
La Dian es la entidad clave para el nuevo régimen sancionatorio - crédito Dian

Según el análisis del director de Asuntos Legales de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), Juan Diego Cano, hay tres puntos estructurales que concentran las críticas al articulado.

Buena fe vs. responsabilidad objetiva

El primer cambio relevante del proyecto tiene que ver con la modificación de los principios rectores del régimen. Si bien se eliminó el polémico “principio de máxima diligencia” incluido en los borradores previos, se incorporó el principio de buena fe, que en la práctica resulta inocuo, pues no ofrece garantías reales para los usuarios. El texto establece que en las actuaciones sancionatorias “las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros”. Sin embargo, la esencia de la llamada “máxima diligencia” permanece en el núcleo del proyecto, ahora de manera más explícita.

El artículo 15 dispone que “las conductas sancionables que a continuación se relacionan se aplicarán al usuario aduanero que incumpla las obligaciones previstas (…), prescindiendo del análisis de culpabilidad y sin perjuicio de los eventos eximentes de responsabilidad previstos en esta ley”.

Según la exposición de motivos, la eliminación del análisis de culpa se justifica en que la aduana es una “actividad reglada” y que los usuarios, al ser “profesionales”, ya “conocen las reglas a las que se sujetan”. Sin embargo, este enfoque —que reduce al operador a un ejecutor infalible— es considerado jurídicamente insostenible por dos razones de orden constitucional, de acuerdo con el análisis de Analdex.

Además, el texto definitivo suprimió una garantía incluida en la versión socializada en junio, que permitía la reducción de la sanción “por la acreditación plena del cumplimiento del deber de diligencia y cuidado”. La eliminación de esta disposición refuerza la tendencia hacia un modelo de responsabilidad objetiva en el nuevo régimen sancionatorio.

La sanción al error

El segundo eje crítico es el endurecimiento de las sanciones por errores formales. El proyecto profundiza la penalización de fallas en las descripciones, como un serial o una característica incompleta, incluso, cuando no afectan la naturaleza de la mercancía ni los tributos pagados. El cambio se implementa en dos fases:

  • Al eliminar la garantía procesal que permitía la corrección.
  • Sustituyéndola por una sanción automática y onerosa.

El procedimiento de revisión, contemplado en el artículo 10 del régimen anterior, permitía que, si la única inconsistencia detectada era una descripción errada, se levantara un acta y se exhortara al usuario a corregir el error. Este mecanismo reconocía la posibilidad de equivocaciones formales y otorgaba la oportunidad de subsanarlas sin sanción. Sin embargo, en la nueva propuesta desaparece por completo.

En su lugar, el numeral 2.2.17 del artículo 15 establece: “Presentar declaraciones de importación o facturas de nacionalización con errores parciales en el serial o descripciones erradas o incompletas que no conlleven a que se trate de mercancía diferente. La sanción aplicable será de multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor en aduanas de las mercancías por declaración o factura de nacionalización. Esta sanción es aplicable a la agencia de aduanas y al importador”.

Esta disposición representa una multa considerable por un error meramente formal que no genera perjuicio alguno al Estado. Además, el proyecto introduce una figura de “gradualidad” que, en la práctica, actúa como un mecanismo de presión: si el usuario no paga la sanción del 30% ni corrige la declaración en los cinco días siguientes a la intervención, la multa se incrementa automáticamente a 600 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $29.879.000, con el riesgo adicional de activar la causal de aprehensión de la mercancía.

Colombia tiene un prominente desequilibrio
Colombia tiene un prominente desequilibrio de la balanza comercial - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

Sanción por “inducir al error” a las agencias de aduanas

El tercer aspecto crítico señalado por Analdex es el retroceso en la conceptualización de la responsabilidad de los intermediarios. La versión socializada el 13 de junio había eliminado la infracción que sancionaba a las agencias de aduanas por “hacer incurrir en error” a los mandantes. Sin embargo, el texto radicado en el Congreso reincorpora la disposición.

Con exactitud, el numeral 2.2.7 establece: “Incumplir las obligaciones legales por acción o por omisión que induzcan a error, permitan u orienten indebidamente a su mandante o usuario de comercio exterior a cometer una infracción, o que dé lugar al decomiso de mercancías o una liquidación oficial de mayores tributos aduaneros. La sanción aplicable será de multa equivalente al 20% de: 1. La sanción impuesta al importador; 2. El valor de la mercancía decomisada, o 3. El mayor valor a pagar”.

La reintroducción de la norma es motivo de preocupación, ya que contradice el principio de buena fe que el proyecto pretende instaurar y diluye el principio de responsabilidad personal. De este modo, se sanciona a la agencia de aduanas por una acción —el error— de su mandante, basándose en una interpretación subjetiva de “inducir a error”.

La expedición de este nuevo régimen sancionatorio, en cumplimiento de la Sentencia C-072 de 2025, constituye una oportunidad para redefinir la relación entre la autoridad aduanera y los usuarios de comercio exterior.

El análisis de Analdex concluye que el Congreso debe estructurar el proyecto sobre el pilar del juicio de culpabilidad y que la Dian debería enfocar sus esfuerzos en combatir el fraude aduanero y los delitos asociados, en lugar de imponer sanciones severas a empresas legales por errores formales.

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