
La Cámara de Representantes aprobó por unanimidad la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN), una nueva autoridad que regulará el uso de tecnologías nucleares y radiaciones ionizantes en Colombia. El proyecto, bajo el nombre de “Ley Nuclear”, recibió 106 votos a favor y ninguno en contra, marcando un consenso entre todas las bancadas políticas.
La Agencia Nacional de Seguridad Nuclear se constituirá como una unidad administrativa con personería jurídica y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Departamento Nacional de Planeación (DNP). Actuará bajo el principio de independencia efectiva, lo que le garantizará operar separada de los intereses de los sectores regulados.
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Su función principal será garantizar un uso seguro, pacífico y responsable de las tecnologías nucleares y las radiaciones ionizantes, con énfasis en la protección de la población, los trabajadores, el ambiente y las futuras generaciones.
La misión de la ANSN también incluye la promoción del desarrollo científico, médico, industrial, agrícola y ambiental en todo el territorio nacional, utilizando para ello tecnologías nucleares y de radiación.

Ámbitos de regulación y competencias
La nueva agencia ejercerá control en diversas áreas sensibles. Regulará el uso médico de radiofármacos y radiaciones ionizantes en el diagnóstico y tratamiento del cáncer, así como instalaciones e infraestructuras nucleares de uso industrial y agrícola. Además, supervisará la importación, exportación y transporte de fuentes radiactivas, la protección física y tecnológica de materiales nucleares y radiactivos, y la respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas.
Entre sus facultades destacan:
- Inspeccionar y verificar instalaciones.
- Otorgar licencias y permisos.
- Establecer requisitos técnicos y normativos.
- Imponer sanciones frente a incumplimientos que representen riesgos.
- Coordinar con autoridades nacionales e internacionales para el cumplimiento de tratados y estándares.
La ANSN también será responsable de la formación, licenciamiento y supervisión de personal especializado en actividades nucleares y radiactivas.
Construcción del proyecto con consenso multisectorial
El proceso de elaboración de la “Ley Nuclear” se extendió durante más de dos años, con la participación activa de sociedad civil, universidades y empresas. Este trabajo incluyó mesas técnicas y consultas para recoger las necesidades y propuestas de múltiples sectores, teniendo como resultado un documento orientado a los más altos estándares internacionales.
El desarrollo contó con el respaldo técnico de organismos nacionales e internacionales, así como instituciones sanitarias, científicas y de seguridad. Todas esas entidades contribuyeron con aportes técnicos y estratégicos, conformando una base sólida para la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear.
A través de sus redes sociales, la representante María del Mar Pizarro manifestó: “Un paso más hacia la soberanía en la producción de medicinas contra el cáncer y una nueva fuente de energía para el país. Agradecimiento a todas las bancadas, la sociedad civil y especialmente a Camilo Prieto y a Claudia Calao su trabajo incansable”.

Esquema normativo del proyecto de ley
La Ley Nuclear consta de 88 artículos distribuidos en 18 capítulos que abarcan:
- Capítulo 1: Disposiciones generales del proyecto estableciendo el objeto y alcance del proyecto de ley.
- Capítulo 2: Define la estructura institucional encargada de implementar la ley.
- Capítulo 3: Detalla el sistema de autorizaciones para el desarrollo de actividades nucleares y radiactivas, incluyendo licencias, permisos y registros.
- Capítulo 4: Establece el régimen de inspección y vigilancia.
- Capítulo 5: Contempla las medidas de control y el procedimiento sancionatorio en caso de incumplimientos.
- Capítulo 6: Introduce los principios de protección radiológica que deben regir todas las instalaciones, actividades y prácticas reguladas.
- Capítulo 7: Regula las fuentes de radiación.
- Capítulo 8: Establece las condiciones para la seguridad tecnológica de las instalaciones nucleares y su clausura.
- Capítulo 9: Definen los elementos del sistema de seguridad, las obligaciones del Estado, la ANSN y los titulares de autorizaciones para prevenir actos ilícitos, robos o sabotajes relacionados con materiales nucleares o radiactivos.
- Capítulo 10: Establece las disposiciones para la atención de emergencias nucleares y radiológicas.
- Capítulo 11: Regula el transporte nacional e internacional de materiales radiactivos.
- Capítulo 12: Establece los lineamientos para la gestión de desechos radiactivos y combustible nuclear gastado.
- Capítulo 13: Establece el régimen de responsabilidad civil nuclear.
- Capítulo 14: Aplicación de las medidas de salvaguardias.
- Capítulo 15: Establece el control de exportaciones e importaciones de materiales nucleares y equipos relacionados.
- Capítulo 16: Promueve la participación ciudadana, el acceso a la información pública y la creación de una cultura de seguridad en torno al uso de tecnologías nucleares.
- Capítulo 17: Establece los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para implementar esta Ley.
- Capítulo 18: Disposiciones finales, incluyendo la obligación de reglamentar la Ley en un plazo de doce meses, la vigencia de las autorizaciones actuales, y las derogatorias a normas que sean incompatibles con el nuevo régimen.
En el trámite legislativo, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de forma unánime, acogiendo 53 proposiciones en 24 artículos y sumando siete artículos nuevos al texto. Fue reconocido como un acuerdo nacional enfocado en la salud, la agricultura, el ambiente, la gestión de riesgos y el desarrollo científico.

Impactos esperados con la entrada en vigor
La implementación de la ANSN permitirá a Colombia:
- Garantizar el acceso continuo a radiofármacos para tratar a pacientes oncológicos
- Utilizar isótopos nucleares para monitorear cuencas hídricas
- Desarrollar tecnologías de descontaminación y monitoreo ambiental
- Impulsar la innovación en ámbitos médicos, científicos, energéticos y de seguridad
La ley fija un plazo de doce meses para su reglamentación y determina la permanencia de las actuales autorizaciones hasta la entrada en vigor del nuevo régimen.
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