Continúa el revuelo que dejó la escandalosa inclusión de Gustavo Petro, Verónica Alcocer, Nicolás Petro y Armando Benedetti en la lista Clinton.
Las posibles consecuencias financieras y jurídicas tras la medida han dejado con dudas y suposiciones a más de uno, en especial, en cuanto a los límites y alcances de este tipo de sanciones.
No solo el presidente colombiano ha iniciado una nueva etapa bajo la observación internacional, sino que también figuras cercanas y entidades estatales han ingresado en el escrutinio público, aunque expertos advierten que las medidas recaen estrictamente sobre la persona y no sobre las instituciones estatales.
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Esta restricción generó cuestionamientos inmediatos sobre la manera en que se gestionarán sus ingresos y la eventual afectación de instituciones relacionadas como Ecopetrol.
De acuerdo con un trabajo periodístico que publicó el diario econónico La República, la inclusión de Petro en la denominada Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas del Departamento del Tesoro de Estados Unidos —la famosa lista Clinton— significa la congelación de cualquier activo o propiedad bajo jurisdicción estadounidense, así como la prohibición para ciudadanos y empresas norteamericanas de realizar transacciones con él.
Es decir que en ese sentido, sus fuentes de ingreso oficiales no tienen nadan que ver con la sanción. El abogado Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, detalló, entrevistado por el medio mencionado, que el salario presidencial se encuentra dentro de un rubro directo en el Ministerio de Hacienda, por lo que el procedimiento ordinario de pago no sufre modificaciones inmediatas.

El sueldo de Petro
“Eso no cambia en nada. Ahora bien, el pago mediante canalización dentro del sistema financiero colombiano sí es un problema porque los bancos cierran las cuentas de una persona en la Lista Clinton”, manifestó el experto.
Como alternativa, Velásquez aseguró que el pago en efectivo está previsto en la normativa para casos en los que no aplica el giro electrónico, aunque tal opción sería mal vista desde el prisma de la transparencia, sugirió.
El socio de la firma Holland & Knight, Camilo Cuervo, sugirió la posibilidad de que el mandatario reciba su sueldo por medio de cheques cobrados por terceros.
“La Presidencia podría pagarle por cheques para que él, por interpuesta persona, los cobre por ventanilla o los consigne en la cuenta de un tercero”, explicó el medio, en cuanto al uso de mecanismos menos convencionales para garantizar el flujo de ingresos directos a Petro.
Esto pasará con la pensión del presidente
Respecto a la pensión presidencial, la medida de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac no tendría alcance legal en el régimen de pensiones colombiano.
El abogado Velázquez confirmó que “la medida de la Lista Clinton no tiene la fuerza jurídica para desafiliar el sistema pensional ni para privarlo del derecho de cotizar en Colpensiones o el régimen que corresponda”.
Sin embargo, la canalización de estos pagos sí estaría intermediada por las restricciones bancarias que se imponen al pertenecer a este listado.
En cuanto a la capacidad de firmar contratos, el presidente conserva sus funciones constitucionales mientras no medie causal de falta temporal o absoluta prevista en la Constitución.
“Ser incluido en la Lista Clinton de EE.UU. no es, en Colombia, causal automática de suspensión, incapacidad, destitución ni sustitución presidencial. Ahora bien, aunque él puede firmar cualquier contrato estatal, los riesgos o vicisitudes de la Lista Clinton estarán en cualquier contrato estatal que implique flujo de pagos en el sistema financiero internacional, por ejemplo, compra de bienes a un proveedor norteamericano, emisión de bonos en dólares, acuerdos de cooperación con agencias federales de EE.UU.”, aclaró Velásquez.

A su vez, Cuervo añadió que los contratos personales suscritos por Petro sí podrían enfrentar dificultades específicas.
No obstante, el debate sobre eventuales impactos en instituciones como Ecopetrol fue zanjado por los expertos, que aclararon que las sanciones derivadas de la Lista Clinton recaen sobre la persona y no sobre las instituciones.
“Afecta a la persona de Gustavo Petro, no a las instituciones que él representa o con las cuales él pueda tener algún tipo de contacto”. No obstante, Velásquez advirtió sobre el llamado “riesgo de contagio”, ejemplificando con casos de Pdvsa en Venezuela y empresas estatales rusas, donde las entidades estatales o mixtas enfrentaron escrutinios internacionales ante la sospecha de operar a favor de individuos sancionados.
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