
En el escenario de las acciones por una movilidad más eficiente y segura, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) implementó recientemente un sistema de cámaras de fotodetección en el carril preferencial de la carrera 13, en Bogotá.
De acuerdo con la dependencia, con esta medida, las autoridades buscan reforzar el control, optimizar la circulación y mejorar la experiencia de viaje de los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp) en uno de los corredores más transitados de la capital.
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La entidad indicó que la carrera 13 es un eje fundamental para la movilidad urbana, por donde diariamente se desplazan más de 15.500 personas en más de 290 buses TransMiZonales. Desde la entrada en funcionamiento del carril preferencial en 2024, la velocidad promedio durante las horas pico aumentó notablemente y los tiempos de viaje disminuyeron hasta en un 14,35% (equivalente a aproximadamente 4 minutos), lo que ha beneficiado a miles de usuarios del transporte público.

Las nuevas cámaras de fotodetección fueron instaladas específicamente para vigilar el cumplimiento de la normativa y agilizar el flujo vehicular, enfocándose en detectar las infracciones más comunes que impactan la eficiencia del servicio. El objetivo central es fortalecer el uso exclusivo del carril por parte de los buzones TransMiZonales, al tiempo que se reducen las maniobras indebidas por parte de conductores particulares y vehículos de carga.
De acuerdo con la SDM, existen varias razones por las cuales una persona puede recibir un comparendo de tránsito en la carrera 13. Las infracciones detectadas por las cámaras incluyen:
- Invadir o bloquear el carril preferencial sin justificación.
- Circular de manera continua sobre el carril sin pertenecer al servicio autorizado.
- Realizar actividades de cargue y descargue de mercancías en horarios no habilitados. Es importante tener en cuenta que este procedimiento solo está permitido entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m.; fuera de ese rango, cualquier detención con estos fines es sancionable.
Por otra parte, también se precisó lo que sí está permitido en el uso del carril preferencial. Los conductores pueden hacer detenciones momentáneas exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros, siempre y cuando sea fuera de las zonas de paraderos de buses TransMiZonales.

Los giros a la derecha también están autorizados, al igual que la utilización del carril para ingresar o salir de predios ubicados sobre la vía. Como excepción, los vehículos de emergencia continúan habilitados para hacer uso del carril preferencial, asegurando una respuesta oportuna ante cualquier eventualidad.
El funcionamiento y proceso de notificación a los conductores se lleva a cabo bajo un sistema riguroso y transparente:
- Detección: cada cámara capta las presuntas infracciones cometidas en tiempo real.
- Registro: operadores del Centro de Gestión del Tránsito (CGT) almacenan clips de video y fotografías como evidencias documentales.
- Validación: un agente de tránsito revisa de manera individual cada evidencia registrada por el sistema, para determinar si corresponde la imposición del comparendo.
- Notificación: en caso de confirmar la infracción, se genera una orden de comparendo que es enviada por correo certificado a la dirección oficial del propietario del vehículo infractor.

La implementación del carril preferencial en la carrera 13 fue formalizada a través de la Resolución 70712 de 2024 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, documento que delimita el uso exclusivo de la vía para los buses TransMiZonales y establece restricciones para los demás vehículos particulares y comerciales.
Esta facultad, además, está respaldada por la Ley 2294 de 2024 (Plan Nacional de Desarrollo), que autoriza a las autoridades de tránsito para instalar o habilitar sistemas tecnológicos de detección de infracciones, incluso instalando sensores o cámaras a bordo de los vehículos de transporte público, sin necesidad de permiso adicional del Gobierno Nacional.
La imposición de estos comparendos responde a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que otorga plena competencia a la autoridad de tránsito para adelantar procesos sancionatorios con la garantía de respaldo probatorio y una estricta cadena de custodia de las evidencias.
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