
El titular de la cartera de Justicia, Eduardo Montealegre, presentó este jueves 23 de octubre el proyecto normativo que propone convocar una asamblea nacional constituyente en Colombia.
El anuncio se realizó mientras el ministro cumplía compromisos institucionales en la ciudad china de Shanghái.
El plan establece que la asamblea estaría formada por 71 integrantes, distribuidos por igual entre mujeres y hombres, para asegurar la equidad de género en su composición.
Luego del anuncio, varios sectores recordaron un informe de la Misión de Observación Electoral (MOE) que expone las condiciones necesarias para que una asamblea nacional constituyente sea posible.
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En el citado informe, la MOE explica que tanto el Senado como la Cámara de Representantes deben sancionar una ley que permita consultar a la población sobre la convocatoria a una asamblea nacional constituyente.
Para que esta ley sea aprobada, se necesita el respaldo de la mayoría de los miembros de ambas cámaras legislativas.
A su vez, subrayó que cualquier proyecto avalado por el Congreso deberá contemplar cinco elementos fundamentales: el mecanismo para poner en marcha la Asamblea Constituyente, la cantidad de delegados que la conformarán, el método para elegirlos, los asuntos que estarán bajo debate y el inicio y duración del funcionamiento de la Asamblea.
Después de la aprobación de la ley por parte del Congreso, el texto debe ser sometido a sanción presidencial. Solo tras este paso, el presidente de la República enviará la ley a la Corte Constitucional para su revisión.

Si la Corte Constitucional da su visto bueno a la ley que convoca la Asamblea Constituyente, el proceso debe realizarse en un plazo de dos a seis meses.
El tarjetón electoral incluirá: “Opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara” y “Listado de los temas que se tratarán en la Asamblea”.
En el documento también se precisa lo siguiente: “La convocatoria de la Asamblea Constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Teniendo en cuenta el censo actual se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el Sí”.
El informe también aclara que, “luego de aprobarse la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y los temas de su competencia, dentro de los dos a seis meses siguientes se llamará a la elección de sus integrantes”. Asimismo, señala que “una vez conformada la Asamblea se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado”.

El análisis concluye señalando que la Asamblea tendrá la responsabilidad de debatir y aprobar, durante el tiempo establecido, los asuntos que le sean asignados. Además, deja abierta la posibilidad de que, al finalizar su labor, la Asamblea consulte a la ciudadanía sobre el texto final o eventuales reformas constitucionales mediante un referendo.
“La Asamblea deliberará y aprobará durante el período por el cual fue convocada los temas de su competencia. Es posible que la Asamblea decida convocar a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto o reformas constitucionales a través de un referendo”, explicó la MOE en su documento hablando del tema.
Con respecto al proyecto impulsado por el Gobierno nacional, esta propuesta figura como uno de los mecanismos centrales que el Ejecutivo considera para modificar la Constitución, junto al referendo y el acto legislativo. La iniciativa fue presentada públicamente por Gustavo Petro en marzo de 2024 durante un evento desarrollado en la ciudad de Cali.
El ministro Montealegre afirmó que el texto legal presentado “es el punto de partida para construir sobre él las bases de la transformación que requiere Colombia”. También destacó la importancia del debate democrático al expresar: “A través de la confrontación de argumentos, y no de la violencia, pensaremos un nuevo país”.

El proyecto legislativo dado a conocer por Montealegre contempla la formación de una Asamblea Nacional Constituyente compuesta por setenta y un representantes, garantizando la participación igualitaria de mujeres y hombres.
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