
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de las acusaciones de soborno en actuación penal y fraude procesal, y anuló la sentencia a 12 años de prisión domiciliaria impuesta por la jueza Sandra Heredia.
Esta determinación implicó fuertes críticas a la metodología empleada por la magistrada de primera instancia, cuyas decisiones fueron tildadas de deficientes y carentes de rigor probatorio.
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La decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior se sustentó en un análisis exhaustivo sobre los fundamentos del fallo inicial. El magistrado Manuel Antonio Merchán, encargado de la lectura pública de la sentencia, expuso que la condena anterior presentaba graves vicios, ausencia de motivación suficiente y se apoyaba en premisas ambiguas.
El Tribunal consideró que se construyeron inferencias sobre dolo y subordinación funcional que no contaron con respaldo objetivo, basándose más en interpretaciones y metáforas que en pruebas concretas.
De acuerdo con el análisis de la Sala, las conversaciones interceptadas en el proceso demostraron la ausencia de instrucciones para inducir falsedad, y quienes estuvieron en contacto con Uribe negaron cualquier finalidad ilícita asociada a sus actos.
Los magistrados también rechazaron la interpretación de que el interés manifestado por el exmandatario en obtener pruebas lícitas pudiera constituir dolo determinador. Se concluyó que “recomendar decir siempre la verdad” no podía considerarse una orden ilícita y se advirtió sobre el uso de falacias argumentativas en la valoración probatoria de la jueza Heredia.
Una de las críticas más severas de la Sala Penal fue la desestimación de testimonios relevantes por parte de la jueza de primera instancia, como ocurrió con el testimonio de Óscar Monsalve Pineda, cuya credibilidad habría quedado desestimada sin un razonamiento probatorio suficiente.
Los magistrados señalaron que la sentencia recurrió a criterios subjetivos como el nerviosismo de los testigos para descalificarlos, lo que a su juicio evidenció falta de imparcialidad.
El Tribunal también indicó que la privación de libertad de Uribe fue sustentada en consideraciones genéricas, como la convivencia pacífica y el orden social, sin vinculación directa con los hechos imputados.
Además, rechazó la existencia de riesgo de fuga, recordando que el expresidente asistió a todas las audiencias y respondió a cada citación sin excepción, incluso durante viajes al extranjero.
El documento del Tribunal subraya que el derecho penal de autor no es aplicable en Colombia y que la responsabilidad penal debe limitarse exclusivamente a las acciones u omisiones del acusado, sin considerar su personalidad o reconocimiento público.
“El sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas ni características”, precisa la decisión.
La Sala Penal recordó antecedentes recientes en los que ya había intervenido por decisiones irregulares de Heredia y cuestionó que su nuevo fallo estuviera sustentado en argumentos genéricos y no en la valoración suficientemente objetiva de las pruebas.
Finalmente, el Tribunal reiteró que la condena dictada por la jueza Heredia violó el principio de presunción de inocencia, ya que ninguna instancia superior había confirmado aún una sentencia definitiva. Esta resolución ordenó la libertad inmediata de Álvaro Uribe Vélez, mientras avanza la revisión de la causa en otras instancias.
Cómo fue el fallo de la jueza
El lunes 28 de julio de 2025, la jueza 44 de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, entregó su sentido de fallo en el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El exmandatario colombiano (2002-2010) fue declarado culpable por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal y absuelto por soborno a testigos, al confirmar que no hubo manera de probar la actuación.
Durante la audiencia, la jueza validó las interceptaciones realizadas contra el exmandatario. Heredia descartó el planteamiento de la defensa, según el cual las grabaciones se habrían extendido irregularmente.
Precisó que solo se llevaron a cabo en días hábiles, entre el 12 y el 27 de marzo de 2018, y finalizaron cuando se comprobó que la línea interceptada pertenecía a Uribe. La jueza consideró que no existió una conducta dolosa, sino un error involuntario corregido con prontitud por los funcionarios encargados.

La jueza también analizó el carácter confidencial de las conversaciones entre abogado y cliente. Señaló que el secreto profesional no es un obstáculo absoluto para la acción de la justicia cuando esta busca esclarecer hechos presuntamente delictivos. De esa manera, el tribunal validó la utilización de esas grabaciones como prueba.
Además, Heredia dio validez a las grabaciones entregadas por el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, obtenidas a través de un reloj espía en la cárcel La Picota.
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