
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de 12 años de prisión domiciliaria contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y lo declaró inocente de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.
La decisión, emitida el martes 21 de octubre, generó reacciones inmediatas de líderes políticos, entre ellos los expresidentes Andrés Pastrana e Iván Duque, quienes destacaron la resolución como un acto de justicia.
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En su cuenta oficial de X, Andrés Pastrana expresó: “Enhorabuena, presidente Álvaro Uribe Vélez y familia. Finalmente se hizo justicia en la instancia que despolitizó un proceso que nunca ha debido comenzar. Su temple y su fe inquebrantable han sido ejemplares”, en referencia al fallo del alto tribunal.

Por su parte, Iván Duque publicó un mensaje en la misma red social en el que manifestó: “¡Se ha hecho justicia! La inocencia que Álvaro Uribe ha probado a lo largo de su vida, y luego de tantas infamias, ha prevalecido. Su gallardía, honestidad, patriotismo y compromiso con la legalidad han derrotado a tantos malquerientes que pretendieron castigar su batalla contra el crimen. El tribunal derrotó todas las irregularidades del proceso con transparencia y rigor. Mis felicitaciones a Álvaro Uribe Vélez, a su equipo de defensa y a su familia por esta gran victoria de la democracia y del imperio de la ley”.

Principales argumentos del Tribunal Superior de Bogotá
La audiencia, que se extendió por más de tres horas, estuvo a cargo de los magistrados Alexandra Ossa, María Leonor Oviedo Pinto y Manuel Antonio Merchán, este último como ponente del fallo. Según explicó Merchán durante la lectura de la decisión, la sentencia fue sustentada en un documento de 700 páginas y más de 2.000 párrafos que detallan los argumentos jurídicos y probatorios que condujeron a la absolución.
Uno de los ejes principales del análisis estuvo en las interceptaciones telefónicas que hicieron parte del expediente judicial. El magistrado Merchán sostuvo que estas “son fruto de una interceptación ilícita. La Fiscalía no acreditó una vía alternativa lícita que condujera a la prueba, por lo que la doctrina de descubrimiento inevitable y hallazgo a plena vista resultan inaplicables. Se excluirán las grabaciones”. Con ello, el tribunal descartó las pruebas obtenidas mediante esas interceptaciones, por considerar que violaron el debido proceso.
El fallo también revisó la actuación atribuida a Uribe en relación con la supuesta manipulación de testigos. En este punto, el ponente afirmó que “el Estado debía demostrar que el procesado actuó consciente y voluntariamente para inducir falsedad mediante beneficios”. Según los magistrados, tal prueba no fue aportada por la Fiscalía.

Respecto al caso del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido como alias Víctor, el tribunal determinó que “ninguna prueba acreditó que Uribe Vélez hubiera determinado a Cadena para recaudar pruebas mediante ofrecimientos ilícitos”. Este elemento fue determinante, pues los jueces concluyeron que no existieron sobornos ni maniobras fraudulentas.
En el análisis del testimonio de Juan Guillermo Monsalve, uno de los principales testigos del proceso, el alto tribunal señaló que la sentencia de primera instancia fue “deficiente”. Los magistrados explicaron que “para configurar el delito de soborno no basta con la existencia de una dádiva, debe probarse la intención ilícita”, argumento bajo el cual consideraron que no se acreditó un propósito doloso en la actuación del expresidente.
Asimismo, la Sala Penal evaluó la conducta de la jueza Sandra Liliana Heredia, autora del fallo anterior, y concluyó que “la falladora se equivocó” al omitir dilemas éticos y no verificar adecuadamente los testimonios de los declarantes. De acuerdo con el tribunal, las pruebas aportadas no tuvieron suficiente sustento para sustentar una condena penal.

El fallo también analizó el testimonio de Juan Carlos Sierra, alias el Tuso Sierra, que declaró durante el proceso. El tribunal señaló que su versión “necesitaba un análisis más profundo” y advirtió que el testigo “buscaba beneficios y podía exagerar hechos”. Según el magistrado ponente, “su construcción descansa en interpretaciones personales”, y reiteró que la actuación del acusado “fue legítima y orientada a la verificación judicial, no a la inducción dolosa”.
En cuanto al cargo de fraude procesal, los magistrados indicaron que “la ausencia de prueba directa, inferencia sobre la falsedad y artificio idóneo impide configurar el tipo penal de fraude procesal. Por ello se ha de revocar la sentencia de primera instancia”. Merchán reiteró que “basta la ausencia de un elemento estructural, la falsedad, para mantener la presunción de inocencia”.
Con la resolución de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el proceso judicial contra Álvaro Uribe Vélez queda cerrado en esta instancia. Sin embargo, faltaría resolver el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que ya fue anunciado por la defensa de las víctimas en el proceso.
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