
La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) generó claridad sobre los alcances de la consulta presidencial del 26 de octubre, del Pacto Histórico. En una resolución, el organismo declaró que no es posible añadir una nueva pregunta en el tarjetón electoral, como lo había solicitado un sector vinculado a la coalición.
El pronunciamiento del CNE dejó en firme los términos actuales de la consulta y negó cualquier modificación sobre su contenido. Según se explicó en el documento oficial, la solicitud carece de fundamento legal, ya que los candidatos involucrados no representan directamente a una organización con personería jurídica denominada Pacto Histórico, sino que fueron avalados por partidos distintos que sí cuentan con reconocimiento legal.
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La resolución se lee de forma categórica: “Se declara la carencia de objeto de la solicitud de aprobación de pregunta para la inclusión en la tarjeta electoral de la consulta del próximo 26 de octubre de 2025 para definir la precandidatura presidencial del Movimiento Político Pacto Histórico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente”.

Consulta presidencial del 26 de octubre seguirá sin cambios
El Consejo precisó que el acto administrativo no afecta la participación de los candidatos ya inscritos en el proceso electoral. En cambio, sí establece los límites de actuación para quienes promueven iniciativas que no cumplen con las condiciones jurídicas requeridas.
El documento enfatizó que la postulación de los candidatos no proviene de un movimiento con personería jurídica propia, como se pretendía argumentar, sino de agrupaciones políticas distintas: “La postulación de los candidatos deviene del aval y/o avales de partidos políticos con personería jurídica distintos a la organización denominada Pacto Histórico”.
Además, el segundo artículo de la resolución ordenó incorporar a la actuación administrativa el Acuerdo de Voluntades del Movimiento Político Pacto Histórico y el acta mediante la cual se solicitó la inscripción de dicho movimiento en la consulta del 26 de octubre. El CNE analizó dichos documentos y concluyó que, al no existir una personería jurídica reconocida, no es procedente modificar el tarjetón bajo esas circunstancias.

El tercer artículo de la resolución reiteró que esta determinación no interfiere con el proceso de inscripción de los candidatos avalados por partidos legalmente constituidos. Esto significa que el proceso electoral sigue en curso bajo los parámetros ya establecidos por la autoridad electoral.
Consulta del Pacto Histórico sigue en marcha bajo los parámetros ya establecidos
“Se advierte que la presente decisión no afecta la inscripción de candidatos dentro del proceso de consultas programado para el próximo 26 de octubre de 2025”, aclaró el CNE, al dejar constancia de que los derechos políticos de los aspirantes se mantienen intactos siempre que cuenten con avales válidos.
Por su parte, la entidad electoral autónoma dispuso que la notificación del acto administrativo se enviara por medios electrónicos a los interesados, como lo estipula el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. Este procedimiento busca garantizar la transparencia y la formalidad de las comunicaciones entre las instituciones y los ciudadanos.

Con esta resolución, el CNE fijó una posición clara frente a las condiciones en las que puede estructurarse una consulta presidencial. La negativa a incluir una nueva pregunta no solo se respalda en razones de forma, sino en el respeto a las reglas que rigen la inscripción de movimientos y partidos políticos con personería jurídica.
El documento evidencia un interés por delimitar con precisión quiénes pueden modificar los elementos de una consulta y bajo qué condiciones. Esta decisión contribuye a evitar interpretaciones ambiguas y refuerza la obligación de cumplir con las normas establecidas en materia electoral.
Por ahora, la jornada electoral del 26 de octubre mantiene su programación con los términos actuales. La autoridad electoral cerró así cualquier posibilidad de cambio en la estructura del tarjetón, y dejó en firme su postura frente a las solicitudes que no cumplen los requisitos legales exigidos.
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